La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de nulidad administrativa interpuesto por LIZETTE COROMOTO HERNÁNDEZ DE NÚÑEZ. La demandante solicitó la nulidad de un acto administrativo que le ordenaba reincorporarse a su trabajo tras una incapacidad. La Sala declaró su incompetencia para conocer del recurso y solicitó la regulación de competencia ante la Sala Político Administrativa, dado que se trataba de un conflicto de competencia entre tribunales. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Sala correspondiente para su pronunciamiento.
Extracto de la motiva
todo lo anterior el mismo no es notificado válidamente a la persona interesada, cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, tampoco reúne el oficio en cuestión el requisito formal de señalar al Administrado los recursos que contra su contenido pueden ejercerse así como los lapsos de caducidad de los mismos (…) que (…) no evidencia de su contenido ni expresamente señala como obligatoriamente debe de establecerlo, que el mismo expresamente Revoque la decisión contenida en el acto administrativo de Certificación de Incapacidad, y (…) que extendía el periodo de [su] incapacidad hasta la fecha del día 21 de Septiembre de 2009, inclusive (…)”. (Sic). (Negrillas y subrayado de la cita). (Agregado de la Sala). Como fundamento del amparo cautelar solicitado la accionante destacó que “(…) en primer lugar, el fummus boni iuris, con el objeto de concretar la violación o presunción grave de violación de los derechos constitucionales presuntamente lesionados (derecho al debido proceso y derecho a la defensa, derecho a la Salud y por consecuencia directa de los anteriores la violación al derecho a la estabilidad del funcionario público de carrera) y, en segundo lugar el periculum in mora, elemento éste que se determina por la sola constatación del requisito anterior (…)”. (Sic). Asimismo, indicó que de no acordarse el amparo cautelar solicitado “(…) se proceda a dictar la Medida Cautelar de suspensión de los efectos del Acto Administrativo del cual se solicita su nulidad, en base a que la misma al ser ejecutada [l]e causa unos perjuicios irreparables o de difícil reparación (…) dado el hecho de (…) la determinación que tiene la administración de la Contraloría Municipal, (…) de hacer uso del acto administrativo impugnado para proceder, alegando [su] inobservancia a lo decidido en su contenido, a Destituir[la] de [su] cargo en dicho órgano Contralor, [con lo cual] no solo se [le] suspendería el goce de [su] salario o sueldo mensual, único sustento [suyo] y de [sus] familiares allegados sino que también por esa vía se [le] impediría, al retirar[la] del beneficio del Seguro Social, el acceso al servicio de Rehabilitación que actualmente en forma totalmente gratuita [le] beneficia y propende a [su] total recuperación (…)”.(Agregados de la Sala). Añadió que, “(…) al destituir[la] de [su] cargo la administración procede a excluir[la] del beneficio del Seguro colectivo contractual del H.C.M. (Hospitalización, Cirugía y Maternidad) (…), es claro, (…) el grave riesgo que para [su] salud, puede ocasionar el que se [le] destituya del cargo que detent[a] en dicho ente administrativo, el anterior argumento puede por sí solo fundamentar el requisito (…) del Periculum in Mora, en cuanto al requisito de la Presunción del buen derecho alegado o Fumus Bonis luris, (…) esgrim[e] a [su] favor todos los alegatos esbozados en capítulos anteriores que refieren y relatan los atropellos verificados contra [sus] derechos y Garantías consagradas (…)”. (Agregados de la Sala).
Dispositiva
1. SU INCOMPETENCIA POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana LIZETTE HERNÁNDEZ. 2. SOLICITA DE OFICIO LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 3. ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.