La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil C.A., Alcoholera del Táchira, en relación a una sentencia que declaró sin lugar un recurso contencioso tributario. La representación de la contribuyente solicitó acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria, lo que llevó a la Sala a requerir información sobre el estado de dicha solicitud ante la Administración Tributaria. Se ordenó oficiar a las partes involucradas para que informen sobre el estado de la remisión tributaria solicitada.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Ahora bien, correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación ejercida en fechas 12 de junio de 1991, por el abogado Antonio Méndez Linares, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A., ALCOHOLERA DEL TÁCHIRA (CIALTA), contra la sentencia definitiva S/N del 23 de octubre de 1989, dictada por el Juzgado remitente, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 15 de octubre de 1987; sin embargo, aprecia esta Alzada que el 16 de julio de 1996, la representación en juicio de la contribuyente, manifestó su voluntad de acogerse al beneficio de remisión tributaria de acuerdo a lo previsto en la Ley de Remisión Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 35.945 de fecha 24 de abril de 1996, vigente ratione temporis. Por tal motivo, esta Alzada considera oportuno transcribir lo dispuesto en los artículos 7, 11, 14 y 15 de la antes nombrada Ley, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 7: El contribuyente o responsable que haya ejercido el
Dispositiva
1-. Oficiar al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informe a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, respecto del estado en que se encuentra la antes descrita solicitud de remisión tributaria. 2.- Notificar a la representación judicial de la sociedad mercantil C.A., ALCOHOLERA DEL TÁCHIRA (CIALTA), para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe respecto del estado en que se encuentra la antes descrita solicitud de remisión tributaria. 3.- Oficiar a la Contraloría General de la República, para que presente a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.