La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Compañía de Fomento y Producción Agropecuaria S.A. (FAPSA) en un juicio de expropiación. Se constató que había transcurrido un largo período sin actividad procesal, lo que llevó a la Sala a requerir a la parte apelante que manifestara su interés en la continuación de la causa. En caso de no hacerlo, se dictará el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “VISTOS”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión número 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Con fundamento en lo precedentemente expuesto y visto que ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en que la parte apelante actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación a la Compañía de Fomento y Producción Agropecuaria, S.A. (FAPSA) o quien ejerza su representación judicial, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.
Dispositiva
Se ordena la notificación a la COMPAÑÍA DE FOMENTO Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA S.A. (FAPSA) o quien ejerza su representación judicial, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.