DecisiónSe ordena notificar para audiencia conciliatoria
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en respuesta a una demanda de nulidad interpuesta por el abogado Ricardo Ramón Araujo Bravo, actuando como Síndico Procurador Municipal del Municipio El Hatillo. La demanda se refería a la orden de restitución de una acera en la Plaza Bolívar, emitida por el Instituto del Patrimonio Cultural. La Sala instó a las partes a resolver el conflicto mediante un acto de resolución alternativa de controversias, ordenando la notificación de los involucrados para participar en una audiencia conciliatoria.
En la decisión, se destacó la importancia de la participación de las partes en la audiencia y se advirtió sobre la necesidad de presentar poderes que acrediten la autorización de los apoderados judiciales para convenir y transigir. La sentencia fue firmada y sellada el 6 de junio de 2024, y se publicó bajo el número 00367.
La Sala enfatizó la promoción de medios alternativos de solución de conflictos, alineándose con los principios constitucionales y la normativa vigente, buscando facilitar un acuerdo entre las partes involucradas en el proceso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Considera [ese] Despacho en cuanto a los descargos realizados lo siguiente: (…) Como quiera que ha culminado la sustanciación del presente procedimiento y mediante auto de fecha 04/11/2019, se acordó medida provisional de la paralización de la obra que se realiza[ba] sobre el Casco Histórico del Municipio El Hatillo, específicamente en la Plaza Bolívar, se acuerda dar el reinicio de las obras que se están ejecutando en dicho Municipio. Así se declara. DECISIÓN Vistas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, [ese] Despacho de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 21 y 47 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio
Dispositiva
Se ordena notificar al ALCALDE y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL (IPC) y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, en la figura de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que participen en una audiencia conciliatoria en esta Sala Político-Administrativa bajo la dirección del Magistrado Ponente.