La Sala Plena Especial del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con la demanda de nulidad interpuesta por Francisco Dávila Coello, en su carácter de Presidente de la compañía Bar Restaurant Casa de Aranjuez, C.A., contra la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. La Sala determinó que la competencia para conocer y resolver la demanda corresponde al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y no al de Aragua, como se había indicado anteriormente.
Se anula la admisión del recurso contencioso tributario y la acción de amparo constitucional, y se ordena la remisión del expediente al juzgado competente. La decisión también corrige un error material en la sentencia anterior, asegurando que el conocimiento del caso se realice en el tribunal adecuado, garantizando así el derecho al debido proceso.
Finalmente, se ordena la notificación a las partes involucradas y se establece que el expediente debe ser remitido al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para la continuación del procedimiento.
Extracto de la motiva
En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para la Sala, corregir la sentencia Nro. 00100 dictada el 1° de febrero de 2018, en el entendido que en la parte motiva de esa sentencia, donde antes decía: “Con fundamento en el análisis efectuado, concluye esta Sala Político-Administrativa que siendo la ‘competencia de un tribunal (…) materia de eminente orden público, y puede ser estudiada en cualquier estado y grado de la causa’ (vid. fallo de la Sala Constitucional Núm. 1737 del 16 de diciembre de 2013, caso: Ganadería R&A, C.A., citado en sentencias Núms. 1079, 00153 y 00232 del 2 de octubre de 2013, 8 de julio y 1° de septiembre de 2021, respectivamente). En el caso de autos como ha sido expuesto se observa que en el fallo Nro. 00100 dictado el 1° de febrero de 2018, se incurrió en un error material al indicar la Circunscripción Judicial del tribunal competente.
Dispositiva
1) Se declara la INCOMPETENCIA de esta Sala Plena Especial y se ordena remitir el expediente para la subsanación de la competencia territorial en la demanda de nulidad contra el acto administrativo de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2) Se ANULA la admisión del ‘RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO conjuntamente con ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (CAUTELAR)’. 3) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del referido Municipio, contra la sentencia definitiva Núm. 1485 de fecha 7 de marzo de 2017.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadcontencioso-administrativo