La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Leoncio Antonio González Flores contra el acto administrativo que lo pasó a situación de retiro. Se argumenta que el recurrente no agotó la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que constituye una causal de inadmisibilidad. Además, se concluye que no hubo violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el recurrente estuvo informado y participó en el procedimiento administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurrente no agotó la vía administrativa, lo que es un requisito previo para la admisibilidad del recurso de nulidad. Se establece que el acto administrativo impugnado fue debidamente motivado y que el recurrente tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas en el procedimiento administrativo. La Sala también señala que no se evidencian vicios de abuso de poder o falso supuesto en la decisión del Comandante General de la Guardia Nacional, ya que se cumplió con el debido proceso y se respetaron los derechos del recurrente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LEONCIO ANTONIO GONZÁLEZ FLORES, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº CG-203, de fecha 22 de octubre de 2001, dictado por el General de División Francisco Alberto Belisario Landis, COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL, por el cual se notificó que se le había pasado a situación de retiro como medida disciplinaria.
Palabras clave
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