DecisiónSe DECLINA la competencia en los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 6, en relación a una demanda de indemnización por privación de libertad interpuesta por el abogado Gutberto Torres Beltrán. La Sala determinó que, dado que los demandantes fueron absueltos de los cargos en su contra, tienen derecho a solicitar indemnización por el tiempo de privación de libertad, pero la competencia para conocer de esta demanda corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no a la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de indemnización derivada de la privación judicial de libertad se traduce en una demanda por daños y perjuicios contra la República. Al ser absueltos los imputados, les nace el derecho a una indemnización por privación judicial de libertad, en los casos establecidos en los artículos 275, 277 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, la Sala determina que no es competente para conocer del asunto, ya que el valor de la demanda no supera las 10.000 unidades tributarias, lo que implica que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de la demanda planteada.
Dispositiva
1. NO ACEPTA la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 6 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda interpuesta por el abogado Gutberto Torres Beltrán, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MORALES MEDINA y OSCAR EMILIO SOJO MALAVÉ, antes identificados, para el pago de la indemnización prevista en los artículos 275, 277 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, derivada de la privación ilegítima de libertad, en virtud de que fueron absueltos en el proceso penal llevado por los delitos de homicidio calificado en grado de frustración en la ejecución de un robo agravado y porte ilícito de arma de fuego y homicidio calificado en grado de frustración en la ejecución del robo agravado en la modalidad de cooperación inmediata, respectivamente. 2. Se DECLINA la competencia en los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL para que una vez realizada su distribución se tramite, sustancie y decida la referida demanda.
Palabras clave
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