Sentencia N° 341 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00341, Exp. 2018-0628, 28/07/2022
Expediente2018-0628
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) contra las Providencias Administrativas del SENIAT. Se confirma la desestimación del alegato de inmotivación y la improcedencia de errores en el prorrateo y cálculos de la Administración Tributaria. Sin embargo, se revoca el pronunciamiento que reconocía créditos fiscales a favor de SIDOR, al considerar que no se presentaron pruebas suficientes para justificar dichos créditos. Finalmente, se declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SIDOR.

Extracto de la motiva

INMOTIVACIÓN DEL ACTO IMPUNAGDO. Se logra apreciar en las Providencias Administrativas Nº MF/SENIAT/GRTI/RC/DR N° 143 y MF/SENIAT/GRTI-RG/DR N° 120, ambas de fecha 20 de noviembre de 2001, que la administración tributaria le notificó a la contribuyente en el Segundo Párrafo, que se detectaron inconsistencias basadas o vistas en el informe definitivo elaborado por la ‘Unidad de Reintegros y Devoluciones de la División de Recaudación’; informe donde fueron expresadas detalladamente las inconsistencias o motivaciones de la información que lógicamente, le fue suministrada en su debida oportunidad por la contribuyente a la Administración Tributaria para poder realizar la referida determinación; informe que representa el resultado o conclusión del proceso administrativo a la cual estuvo sujeta la recurrente en el iter procesal; iter que se verificó en esta instancia, a través del expediente administrativo que corre inserto en autos y donde se puede inferir que la contribuyente ejerció los respectivos recursos legales en dicha instancia, garantizándole en ejercicio de la tutela judicial efectiva; el debido proceso y el derecho a la defensa; por lo que es impreciso aseverar que los actos administrativos o Providencias Administrativas que corren insertas en autos adolecen de Inmotivación; lo que permite a esta Juzgadora desestimar el alegato de la recurrente sobre este punto. Así se declara. (…) Así bien, esta Juzgadora al examinar el expediente administrativo constató, que se evidenció en el iter procesal que la contribuyente tuvo conocimiento detallado y preciso de los motivos de hecho y de derecho que esgrimió la Administración Tributaria al emitir y fundamentar los actos administrativos; también se evidenció que la desestimación del recurso solicitada por Administración Tributaria, es improcedente por cuanto se apreció que la Inmotivación del acto administrativo solicitada por la contribuyente no excluye el Falso Supuesto alegado al declarar improcedente la compensación de créditos fiscales, estimado y realizado por la administración tributaria, siendo oportunidades y actos indistintos y; finalmente en observancia de los anteriores criterios pacíficos y reiterados, emanados del Máximo Tribunal, se rechaza el alegato de la recurrente. Así se declara.

Dispositiva

Se ANULA PARCIALMENTE las Providencias Administrativas Nº MF/SENIAT/GRTI/RC/DR N° 143 y MF/SENIAT/GRTI-RG/DR N° 120, ambas de fecha 20 de noviembre de 2001, y se ORDENA a la Administración Tributaria la emisión de un nuevo proveimiento administrativo conforme a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

SIDORSENIATcréditos fiscalesrecurso contencioso tributario

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