La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Venezolana Doméstica de Gas, S.A. (DOMEGAS) contra la Resolución Nro. 007 del 8 de febrero de 2019, que impuso una multa por violación a las normas del sector de hidrocarburos. La Sala consideró que la decisión administrativa era firme y que la empresa no había demostrado la improcedencia de la sanción impuesta. Además, se instó al Ministerio del Poder Popular de Petróleo a cumplir con las normativas pertinentes sobre ajustes de precios y tarifas del gas metano.
Extracto de la motiva
Las normas antes transcritas establecen que el Ejecutivo Nacional, por órgano del entonces Ministerio de Energía y Minas, hoy Ministerio del Poder Popular de Petróleo, mediante resoluciones establecerán las metodologías para el cálculo de los precios de los hidrocarburos gaseosos, las tarifas de los servicios de transporte y distribución inclusive para el gas doméstico, gas comercial y gas Industrial y fijará las referidas tarifas, así como el ajuste anual de las tarifas, considerando la inflación y el factor de eficiencia en el mercado interno. Ahora bien, considera la Sala, que el hecho de que la Administración a través del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, ejerciendo su potestad de control, haya iniciado a la sociedad mercantil Venezolana Doméstica de Gas, S.A., (DOMEGAS), un procedimiento administrativo por el incremento inconsulto de los precios y tarifas del servicio que presta como subdistribuidor de gas metano, por contravenir el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, por infringir lo dispuesto el artículo 8 de la Resolución Nro. 018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.401, de fecha 20 de marzo de 2006, y el artículo 6 de la Resolución Nro. 019 de fecha 20 de febrero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.386 de fecha 23 de febrero de 2006, no implica per se una presunta violación del derecho al libre ejercicio de la actividad económica de la demandante; toda vez que este Órgano Jurisdiccional parte del criterio que los mismos no se pueden considerar como derechos absolutos, ya que se encuentran sometidos a diversas limitaciones por ley, las cuales deberán encontrarse conforme a determinados fines, como la función social, la utilidad pública y el interés general.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Rosemary Thomas y María Genoveva Páez-Pumar, actuando como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANA DOMÉSTICA DE GAS, S.A., (DOMEGAS), contra la Resolución Nro. 007 de fecha 8 de febrero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.588 del 18 de febrero de 2019, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO. En consecuencia, se declara FIRME el referido acto administrativo.