La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda por ejecución de hipoteca interpuesta por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria contra la sociedad mercantil Industrias Ralg 64, C.A. La Sala declaró su competencia, fundamentándose en que el demandante es un instituto autónomo y que la cuantía de la demanda supera las setenta mil unidades tributarias, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Sala ordenó al Juzgado de Sustanciación realizar la tramitación de la ejecución de la hipoteca solicitada y, de verificarse los requisitos exigidos, decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien hipotecado. Se estableció que, en caso de oposición al pago intimado, el Juzgado deberá pronunciarse conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación para que verifique el cumplimiento de los requisitos legales para la ejecución de la hipoteca y la medida solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a la competencia para conocer la demanda por ejecución de hipoteca ejercida por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), por la cantidad de ocho millones quinientos nueve mil seiscientos veinticuatro bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 8.509.624,28), equivalentes a noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y uno con treinta y ocho unidades tributarias (94.551,38 U.T.), contra la empresa Industrias Ralg 64, C.A., antes denominada INVETRA (Industria Venezolana de Trailers), C.A.
Sin embargo, esta Sala debe resolver previamente sobre la competencia, y al respecto observa que el artículo 23.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé lo siguiente: “Artículo 23.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…omissis…) 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. (Resaltado añadido)
Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que reza: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. (Resaltado añadido)
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda que por ejecución de hipoteca conjuntamente con solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la garantía, ejerció la apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS RALG 64, C.A., antes denominada INVETRA (INDUSTRIA VENEZOLANA DE TRAILERS), C.A.
2.- Corresponde al Juzgado de Sustanciación efectuar la tramitación respectiva de la ejecución de la hipoteca solicitada. Asimismo, de verificarse los extremos exigidos en el primer aparte del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, dicho Juzgado deberá decretar inmediatamente la medida de prohibición de enajenar y gravar del bien hipotecado, dando cumplimiento además a lo previsto en la parte in fine de la indicada norma. De igual forma, en caso de formularse oposición al pago intimado, corresponderá al referido Juzgado pronunciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
ejecución de hipotecamedida de prohibicióncompetencia