La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de apelación contra la sentencia número 2012-0254, que declaró improcedentes las solicitudes de tercería interpuestas. Se concluyó que el fallo del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo dio por terminado el juicio principal, lo que llevó a considerar inoficioso pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas, configurándose así el decaimiento del objeto del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de los recursos de apelación ejercidos contra la sentencia número 2012-0254 de fecha 1° de marzo de 2012 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y, a tal efecto, se observa: En el referido fallo el a quo declaró improcedentes las solicitudes de tercería interpuestas e inoficioso emitir pronunciamiento respecto al amparo cautelar requerido. Ahora bien, por notoriedad judicial, advierte esta Máxima Instancia que dicha incidencia se produjo en la causa principal número AP42-G-2011-000302 (nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), la cual fue decidida mediante sentencia número 2018-0532 de fecha 19 de diciembre de 2018, al declarar “…la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso contencioso administrativo de demanda de nulidad conjuntamente con medida de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Colegio Nacional de Periodistas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y la Asociación Civil Espacio Público, así como por las ciudadanas y ciudadanos Gabriela Perozo, Román Lozinski, Gladys Rodríguez, Mary Mena, Augusto Bravo, Beatriz Adrián, Pedro Flores, Jesús Torrealba, Leopoldo Castillo, Héctor Soucy, Francisco Bautista, Shirley Varnagy, Julio Pineda y Marianna Gómez, asistidas y asistidos por abogados; contra la sentencia número 2012-0254 de fecha 1° de marzo de 2012, mediante la cual el hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró improcedentes las solicitudes de tercería interpuestas.
Palabras clave
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