La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión que declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que no se puede analizar exhaustivamente la existencia de elementos que demuestren la presunción de violación de derechos constitucionales en esta fase cautelar. Se ordenó abrir un cuaderno separado para sustanciar el procedimiento de segunda instancia correspondiente a la apelación de la declaratoria de improcedencia de las medidas cautelares.
Extracto de la motiva
Así las cosas, observa este Tribunal Colegiado que los requisitos de procedencia del amparo cautelar como medio de protección, deben demostrar la violación de normas que difícilmente puedan ser reparadas por la sentencia que juzgue la ilegitimidad del acto; es decir, que la actividad probatoria de la parte presuntamente agraviada debería superar toda posibilidad de restablecimiento satisfactorio de la situación jurídica infringida por la simple sentencia de la demanda junto a la que se interpone el amparo. Configurando de esta manera el carácter accesorio e instrumental que tiene el amparo constitucional cautelar respecto de la pretensión principal debatida en juicio, se considera posible asumir la solicitud de amparo en los mismos términos de una medida cautelar, con la diferencia de que la primera alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada. Aunado a lo anterior, debe este Órgano Jurisdiccional precisar que el amparo cautelar se perfila como la medida idónea para restablecer las presuntas violaciones constitucionales de la parte afectada con la actuación administrativa, se ajustan al supuesto de derecho contemplado en la norma constitucional en referencia, toda vez que cuando se interpone, el Juez de amparo sólo le corresponde determinar la lesión de situaciones jurídicas constitucionales, y no aquellas referidas a la legalidad del acto administrativo, pues esta última debe resolverse en el fondo del proceso contencioso de nulidad. En atención a lo anterior, es imperioso para este Órgano Jurisdiccional acatar lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la pretensión de amparo cautelar ejercida de forma conjunta con demanda de nulidad, mediante Sentencia Nº 2008-376 de fecha 4 de julio de 2019, con ponencia de la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, el cual señaló lo siguiente: (…Omissis…) De conformidad con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, pasa este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativa de la Región Capital a analizar la figura del amparo cautelar y, al respecto observa que para verificar el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales de la accionante. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos es determinable generalmente por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in limine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Colegio de Contadores Públicos del estado Bolivariano de Miranda contra la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo cautelar dictada por el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sentencia número 2023-0243, de fecha 28 de marzo de 2023. 2. Se CONFIRMA la decisión apelada, en cuanto al pronunciamiento de improcedencia de la acción de amparo cautelar. 3.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala abrir un cuaderno separado, a los fines de sustanciar el procedimiento de segunda instancia correspondiente a la apelación de la declaratoria de improcedencia de las medidas cautelares dictada por el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sentencia número 2023-0243, de fecha 28 de marzo de 2023, con copias certificadas del presente expediente.