Sentencia N° 258 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00258, Exp. 2005-5204, 14/02/2007
Expediente2005-5204
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la Federación Farmacéutica Venezolana contra los literales 'e' y 'f' del artículo 1° del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia. La Sala consideró que las disposiciones impugnadas no contravienen la Ley de Medicamentos y que su objetivo es facilitar el acceso a medicamentos, asegurando la supervisión necesaria por parte de profesionales de la farmacia.

Extracto de la motiva

Los apoderados judiciales de la parte recurrente fundamentaron la pretensión de nulidad, con base en los siguientes argumentos: Denunciaron que los impugnados literales “e” y “f” del artículo 1° del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, violan en forma expresa los artículos 3, 4, 5, 33, 34, 56 y 57 de la Ley de Medicamentos publicada en la Gaceta Oficial N° 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000, ya que en su opinión, en virtud de estas disposiciones recurridas se permite que ciudadanos y ciudadanas no farmacéuticos vendan y expendan medicamentos sin récipes médicos en establecimientos distintos a las farmacias, “...Todo ello, en contravención evidente de las normas previstas en la Ley del Ejercicio de la Farmacia, vieja Ley del año 1928...”. Señalaron que después de años de lucha gremial, los farmacéuticos contribuyeron en la elaboración y promulgación de la referida Ley de Medicamentos, en la cual se define al “profesional de la farmacia”, lo que se entiende por “medicamentos” y lo que es más importante en su criterio, determina qué son los “establecimientos farmacéuticos”. En concreto, indicaron que el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia en los literales impugnados del artículo 1°, al hacer mención a la frase “otros establecimientos legalmente autorizados” extiende la posibilidad a otros establecimientos distintos a las farmacias “...es decir, a los comerciales la posibilidad de que puedan ser y comportarse como farmacias -si son autorizados-, para lo cual viola la Ley del Ejercicio de la Farmacia y ahora viola la Ley de Medicamentos...”.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la incorporación al proceso de la Cámara Venezolana del Medicamento (CAVEME), ya identificada en la parte narrativa de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los apoderados judiciales de la FEDERACIÓN FARMACÉUTICA VENEZOLANA (FEFARVEN), contra los literales ‘e’ y ‘f’ del artículo 1° del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.582 de fecha 21 de mayo de 1993, dictado por el entonces Presidente de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadreglamentoley de ejercicio de la farmaciamedicamentosfiscalizaciónsalud públicaacceso a medicamentos

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