La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por el Consorcio Guaritico-Guaritico III, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad. La Sala argumenta que los informes de auditoría emitidos por la Contraloría del Estado Nueva Esparta, aunque son actos de trámite, tienen efectos jurídicos que afectan directamente a la empresa recurrente, lo que justifica su impugnación. Finalmente, se anula la sentencia recurrida y se declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados del consorcio.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los informes de auditoría emitidos por la Contraloría del Estado Nueva Esparta, aunque son actos de trámite, tienen efectos jurídicos que afectan directamente a la empresa recurrente, lo que justifica su impugnación. En este sentido, se establece que un acto no puede considerarse al mismo tiempo como un acto 'de trámite' que pudiera causar indefensión a un particular y para el cual no existe procedimiento previo para su emisión, negarse respecto del mismo la posibilidad de recurrir en sede administrativa, y al tiempo admitirse contra este la tramitación de un recurso contencioso administrativo de nulidad. La discordancia observada hace procedente declarar la nulidad del fallo recurrido, ya no por el vicio de 'sentencia contradictoria', sino por el defecto en su motivación, concretamente por 'motivación contradictoria'.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III, C.A., contra la sentencia Nro. 2011-0403 de fecha 16 de marzo de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró 'SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad' incoado contra los siguientes actos: 1) DC-0843-2006 de fecha 12 de diciembre de 2005, dictado por el CONTRALOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; 2) Oficio Nro. DCAE-068-22006 de fecha 3 de noviembre de 2006, emanado del Director de Control de la Administración Estadal; y 3) así como, contra los 'Informes Definitivos de auditorías del contrato de concesión para la Administración y Mantenimiento del Puerto Internacional 'El Guamache' suscrito entre la Gobernación del Estado Nueva Esparta y el Consorcio Guaritico-Guaritico, III, C.A.' correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2003 y 2004. 2.- Se ANULA la sentencia Nro. 2011-0403 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 16 de marzo de 2011. 3.- Se declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Lucía Casañas, Joel Alfredo Albornoz, Jorge Kiriakidis y Juan Pablo Livinalli, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III, C.A., contra los siguientes actos: 1) DC-0843-2006 de fecha 12 de diciembre de 2005, dictado por el CONTRALOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; 2) Oficio Nro. DCAE-068-22006 de fecha 3 de noviembre de 2006, emanado del Director de Control de la Administración Estadal; y 3) así como, contra los 'Informes Definitivos de auditorías del contrato de concesión para la Administración y Mantenimiento del Puerto Internacional 'El Guamache' suscrito entre la Gobernación del Estado Nueva Esparta y el Consorcio Guaritico-Guaritico, III, C.A.' correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2003 y 2004.