Sentencia N° 248 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00248, Exp. 2006-1361, 30/09/2021
Expediente2006-1361
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, confirmando la exención del pago de tasa de servicios aduaneros a favor de PDVSA PETRÓLEO, S.A. por la admisión temporal de un buque. Asimismo, se revocó la declaración que indicaba que la funcionaria reconocedora vulneró el acto autorizatorio emanado de su superior, considerando que la aplicación de multas por error en la base imponible no era procedente en este caso. La decisión se basa en la normativa vigente que regula la admisión temporal de mercancías y las exenciones fiscales aplicables.

Extracto de la motiva

motivación, toda vez que el Tribunal de la causa no fundamentó ni señaló cuál era el procedimiento aplicable en el caso de la operación aduanera de admisión temporal, sino que se limitó a señalar la incorrecta aplicación del procedimiento de operación aduanera de admisión temporal por parte de la Administración Tributaria. Asimismo, denunció que “la recurrida incurre en el vicio de errónea aplicación de los artículos 13 de la L.O.P.A., referente al principio de jerarquía administrativa, artículos 137 de la Constitución, relativo a la legalidad, por cuanto el juez de instancia apreció de manera errática los hechos… pues estamos en presencia de dos momentos totalmente diferentes de la operación aduanera de admisión temporal: 1.- la solicitud de autorización para ingresar una mercancía o vehículo. 2.- la declaración de aduanas cuya presentación debe efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas habilitadas para ello”. Por último, arguyó la falta de aplicación de una norma jurídica, concretamente del artículo 90 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 y artículo 2 de la Resolución Conjunta N° 682, suscrita por los Ministerios de Finanzas e Infraestructura, y la errada interpretación del artículo 4 de la Resolución Conjunta de los aludidos Ministerios; así como el falso supuesto de hecho en que incurrió el Juzgador de instancia, al basar el cobro de la tasa de servicios de aduana en la admisión temporal de mercancías, en lo establecido en el mencionado artículo 4, vulnerando de esa manera el principio de legalidad tributaria. IV CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN En la oportunidad de dar contestación a los fundamentos de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, la apoderada judicial de la referida sociedad de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 50 comercio contribuyente argumentó lo siguiente: Con relación al alegato de que la sentencia apelada adolece de los vicios de errónea interpretación del artículo 1

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1357 dictada el 28 de marzo de 2006, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA el pronunciamiento en cuanto a la exención del pago por cobro de tasa de servicios aduaneros que goza la contribuyente por la admisión temporal otorgada por el Fisco y se REVOCA la declaratoria según la cual: “(…) la funcionaria reconocedora vulneró el acto autorizatorio emanado de su superior en consecuencia contravino el principio de jerarquía (…)”.

Palabras clave

Contencioso TributarioPDVSAFisco NacionalExención de tasasAdmisión temporal

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