La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa Warner-Lambert Company contra la sentencia Nro. 2015-01238, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de patentes. La Corte consideró que se respetaron los derechos al debido proceso y a la defensa durante el procedimiento administrativo. Además, se reafirmó la competencia del Registrador de la Propiedad Industrial para iniciar el procedimiento de nulidad.
Extracto de la motiva
(…) la Administración dio fiel cumplimiento a la notificación del procedimiento de nulidad absoluta iniciado de oficio por el Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, a la parte recurrente, otorgándole un plazo de dos (2) meses a los fines de que hiciera valer los alegatos que estimara convenientes, y en virtud de ello consta su participación activa en el procedimiento administrativo, así como haber tenido acceso al expediente, y la oportunidad de defenderse, consignando escritos y promoviendo pruebas. En consecuencia, esta Corte observa que la parte actora fue notificada en todo momento de las decisiones de la Administración, con lo cual podía ejercer los medios de defensa que considerara pertinentes, para atacar las causas en las cuales se basó la Administración para el inicio del procedimiento de nulidad absoluta, respetándose de esta manera su derecho a la defensa, debido a que se le permitió conocer cuáles fueron los motivos que fundamentaron dicha actuación y a su vez se expresaron los fundamentos legales en los cuales se apoya el mismo, razón por la cual, es forzoso para esta Corte declarar Improcedente el alegato formulado por el recurrente con relación a la violación del derecho a la defensa y debido proceso. Así se decide. Ahora bien, debe observar esta Corte que el argumento de la violación al derecho a la defensa y el debido proceso por parte de la Administración se basa también en un posible prejuzgamiento. En efecto la parte demandante en su recurso de nulidad sostiene que ‘El Acto de Apertura del procedimiento de reconocimiento de nulidad absoluta de las Patentes viola el derecho al debido proceso y a la defensa de Warner Lambert al prejuzgar sobre la nulidad de las Patentes (...) El Acto de Apertura prejuzga como definitivo al concluir que las Patentes no cumplen con los requisitos de patentabilidad. luego de un ‘exhaustivo análisis de los expedientes administrativos’. Ahora bien, es importante tener en consideración que el procedimiento administrativo iniciado por la Administración no es un procedimiento administrativo donde se ventilen asuntos ordinarios o de tipo sancionatorio. Se trata de un procedimiento administrativo en el cual la Administración considera que un acto administrativo dictado por ella se encuentra viciado de nulidad absoluta. De tal manera, que ello obliga a la Administración a indicar con certeza, más allá de la mera presunción, cuales son los motivos para considerar que el acto administrativo dictado por ella se encuentra viciado de nulidad absoluta. Esto, que ajuicio de la demandante, pareciera contravenir el derecho a la defensa y el debido proceso por prejuzgamiento, es en contraposición necesario, ya que al considerarse que la afectación del acto administrativo es un vicio de nulidad absoluta, el particular necesita conocer el grado de certeza que tiene la Administración para anular el acto administrativo. Por otra parte, es preciso indicar como corolario de lo anterior que los procedimientos administrativos iniciados de oficio para la declaratoria de nulidad absoluta de un acto administrativo exigen que sobre el particular recaiga la carga de demostrar la legalidad del acto; y para ello es necesario que la Administración indique en el acto administrativo de apertura del procedimiento administrativo el grado de certeza que percibe sobre la nulidad absoluta del acto primigenio. En atención a lo expuesto, considera esta Corte que la Administración al señalar en el acto de apertura del procedimiento de reconocimiento de nulidad absoluta del 2 de noviembre de 2004 y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 469 del 10 de noviembre de 2004, Tomo III, que ‘ ...el procedimiento de NULIDAD ABSOLUTA iniciado de oficio por esta autoridad, tiene su fundamento en el artículo 52 literal a) de la decisión 344 de la Comunidad Andina de Naciones, y comprobado al efectuar un exhaustivo análisis de los expedientes administrativos...
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la empresa demandante, ya identificados, contra la sentencia Nro. 2015-01238 del 17 de diciembre de 2015 dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Se CONFIRMA el referido fallo.
Palabras clave
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