Sentencia N° 228 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00228, Exp. 2012-0405, 29/03/2023
Expediente2012-0405
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación Civil Grupo Pichincha contra los actos administrativos que establecen los regímenes de remuneraciones y beneficios socioeconómicos del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana correspondientes a los años 2005 al 2011. La Sala consideró que no se vulneran los derechos a la igualdad y no discriminación, ya que los beneficios reclamados son exclusivos para el personal en situación de actividad y no aplican a los retirados. Además, se desestimaron las alegaciones sobre la falta de respuesta a solicitudes previas, indicando que los demandantes tenían otros medios para hacer valer sus derechos.

Extracto de la motiva

En consecuencia, visto el interés jurídico actual que ostenta el prenombrado ciudadano respecto de la controversia planteada, y los efectos que la sentencia de mérito podría provocar en su esfera particular, esta Sala admite su intervención en el proceso como litisconsorte de la parte recurrente, por aplicación del citado criterio y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 ordinal 3° y 381 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide. Antes de pasar a analizar el caso bajo estudio, considera este Órgano Jurisdiccional necesario indicar que en el escrito de opinión del Ministerio Público consignado 15 de noviembre de 2016, la representación fiscal sostuvo que respecto al beneficio de alimentación y al bono vacacional en la Directiva MPPD-OPP-DIRPLA-2013/13-05/006 de fecha 18 de noviembre de 2013, se creó una “Retribución Especial al Personal Militar Retirado con Goce de Pensión” y un “Bono especial recreacional para el personal retirado con goce de pensión”, los cuales también están consagrados en la Directiva N° 50-23-01-01/003-2015, de fecha 1° de mayo de 2015, que es la más reciente que consta en el expediente, por tanto alegó que el programa de alimentación y el bono vacacional a favor de los militares en situación de retiro, han sido satisfecho mediante la incorporación de las referidas retribuciones, por tal razón consideró que ha decaído el objeto respecto a estas pretensiones. A tal efecto, esta Máxima Instancia considera necesario reiterar que el presente asunto tiene como objeto la nulidad de las Directivas Generales contentivas del régimen de las Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana correspondientes a los años 2005 al 2011, emitidas por el entonces Ministro de la Defensa, hoy denominado Ministro del Poder Popular para la Defensa, así como el restablecimiento de beneficios socioeconómicos, aparentemente, dejados de percibir incluso antes del año 2004. En tal sentido, esta Sala observa que, si bien es cierto las directivas impugnadas han perdido su vigencia por haberse dictado otras posteriores en las cuales se han creado los beneficios ya señalados, lo cierto es que las impugnadas se mantuvieron vigentes durante un período de tiempo en el cual surtieron plenos efectos y, por tanto, generaron derechos subjetivos. Por ello, es oportuno señalar lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nro. 1318 del 4 de agosto de 2011, en la que dispuso: “(…) Ahora bien, la relación de la sucesión de la regulación del ‘Sistema de Información Central de Riesgos’, evidencia que generó una modificación del contenido de la norma originalmente impugnada, por lo que la Sala reitera que si bien la acción de nulidad debe incoarse respecto de textos vigentes, es posible mantener el interés en la sentencia, si fuese derogada o reformada la ley que contiene la disposición impugnada, en dos supuestos: (i) cuando la norma ha sido reproducida en un nuevo texto, con lo que en realidad sigue vigente y lo que ocasiona es el traslado de la argumentación de la demanda a esa otra norma; y (ii) cuando la norma, pese a su desaparición, mantiene efectos que es necesario considerar, como ocurre en los casos de la llamada ultraactividad -Vid. Sentencia de esta Sala Nº 796/07-. (…)”. (Subrayado de esta Sala). Del extracto antes transcrito, se evidencia que ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal que las demandas de nulidad deben ser interpuestas contra textos normativos vigentes, pero agrega que sólo en dos casos puede requerirse la nulidad de una disposición normativa en el supuesto que sea dictado un nuevo instrumento jurídico que supla al anterior, a saber: i) cuando la norma se mantiene inalterada en el texto vigente y, ii)cuando la misma mantiene sus efectos. De esta manera, se reitera que en el caso que nos ocupa, ciertamente las normas contenidas en los actos que se impugna perdieron su vigencia al haberse dictado sucesivas Directrices Ministeriales en torno al tema de los beneficios socio-económicos y laborales del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sin embargo, es indiscutible que durante el tiempo que estuvieron en vigor -como ya se señaló- surtieron efectos y rigieron las remuneraciones del referido personal activo y retirado. Por lo cual, se entiende que nos encontramos ante el segundo de los supuestos señalados, observándose la ultraactividad de la normativa, a pesar de haber sido derogada.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación Civil Grupo Pichincha contra los actos administrativos de las Directivas Generales del régimen de las 'REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA' correspondientes a los años 2005 al 2011.

Palabras clave

nulidadbeneficios socioeconómicospersonal militarigualdaddiscriminación

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