Sentencia N° 192 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00192, Exp. 2008-0740, 30/06/2022
Expediente2008-0740
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-06-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Daimler Chrysler de Venezuela, L.L.C. contra la sentencia N° 0460 del 25 de febrero de 2008, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario por el reintegro de derechos de registro. La Sala consideró que la empresa debía ser tratada como una sociedad nacional y que las tasas exigidas eran ajustadas a derecho, desaplicando los numerales 4 y 6 de la Ley de Timbre Fiscal de 1999 por colidir con el artículo 301 de la Constitución. Se confirma la decisión del tribunal inferior y se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Esta Máxima Instancia ha indicado al analizar el vicio de incongruencia negativa, de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal específicamente en el artículo 243, ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. A fin de cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales e impretermitibles que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia. Al respecto, esta Sala de forma reiterada ha expresado lo que debe entenderse por incongruencia negativa, señalando lo siguiente: “...En cuanto a la congruencia, dispone el segundo precepto del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil que la decisión debe dictarse ‘con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas’. Luego, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa, visto que el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial...”. (Destacado de esta Sala) (Vid. entre otras la sentencia No. 00162 del 13 de febrero de 2008). Asimismo al presente caso, esta Alzada observa que ciertamente la representación judicial de la contribuyente en el escrito contentivo del recurso contencioso tributario alegó la inexistencia de base legal alguna que exigiera el pago de las tasas correspondientes por “el aumento del capital a una sucursal, cuya casa matriz se encuentra en territorio extranjero”, en razón de “no encontrarse tipificado como tal en la norma prevista en el artículo 6 de la Ley de Timbre Fiscal de 1999”, siendo esta la disposición normativa en que se fundamentó el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para exigir el cumplimento de la prestación dineraria como consecuencia de ese aumento de capital.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Daimler Chrysler de Venezuela, L.L.C., contra la sentencia N° 0460 del 25 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° GRTI-RCE-DR-CBF-RPI-2006-14. En consecuencia, queda FIRME la mencionada Resolución. 3. Se ORDENA informar de la presente decisión a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante Oficio al cual deberán anexarse los recaudos pertinentes. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, en el uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Tributario a año 2020.

Palabras clave

incongruencia negativarecurso contencioso tributarioLey de Timbre Fiscaldecisión judicialprincipio de igualdadsociedades extranjerasderechos de registro

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