La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de la sociedad mercantil Cambridge Technology Partners (Venezuela), C.A., revocando la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa. La Sala determinó que las actividades de la empresa son de naturaleza civil y no están sujetas al impuesto sobre patente de industria y comercio, a pesar de su forma societaria mercantil.
Extracto de la motiva
La Sala considera que las actividades desarrolladas por la sociedad mercantil Cambridge Technology Partners (Venezuela), C.A., en jurisdicción del Municipio Chacao, son de naturaleza civil, realizadas con motivo del ejercicio de profesiones liberales como la ingeniería, y por tanto, no gravadas o sujetas al impuesto municipal sobre patente de industria y comercio. Se concluye que los Municipios no están facultados para gravar actividades económicas de naturaleza civil, como las que realiza la empresa recurrente, con el impuesto mencionado.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 30 de septiembre de 2005 por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CAMBRIDGE TECHNOLOGY PARTNERS (VENEZUELA), C.A., contra la sentencia N° 0069/2005 dictada en fecha 11 de julio de 2005 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se REVOCA íntegramente la sentencia arriba indicada y se declara la NULIDAD de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 0014/2001 de fecha 20 de febrero de 2002.