La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Marilyn Ferreira contra Winet Telecomunicaciones, C.A. La decisión se basa en que la demandante estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 639 del 3 de diciembre de 2013, vigente al momento de su despido el 15 de septiembre de 2014.
La Sala determinó que, dado que la demandante había laborado más de un mes en la empresa y no ocupaba un cargo de dirección, el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado remitente que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, confirmando así la decisión consultada.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 8 del expediente) la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2014, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Marilyn Ferreira, por encontrarse presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 de fecha 6 de diciembre del mismo año, toda vez que la prenombrada ciudadana había laborado por más de un (1) mes en la sociedad mercantil demandada y no tenía atribuidas funciones de dirección ni ocupaba un cargo de trabajadora de temporada u ocasional. Importa precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 639, vigente para el momento del despido (15 de septiembre de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho Decreto, el trabajador y la trabajadora amparados por la inamovilidad no pueden ser despedidos, desmejorados ni trasladados, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De acuerdo con el referido Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege a las trabajadoras y los trabajadores: i) a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes de antigüedad en su puesto de trabajo, ii) contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato, iii) contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que incluya su obligación. Quedan exceptuados de la protección contenida en el aludido Decreto las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales. Así, en atención a las precedentes consideraciones, observa esta Sala que la ciudadana Marilyn Ferreira alegó: i) que comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil Winet Telecomunicaciones, C.A., el 3 de septiembre de 2007, siendo despedida el día 15 de septiembre de 2014, por lo que había acumulado más de un (1) mes de antigüedad en su puesto de trabajo, y ii) que se desempeñaba como “GERENTE DE POSTVENTA Y PLANEAMIENTO”, sin que de los autos se desprenda que tenía atribuidas funciones de dirección, ni que ocupaba un cargo de trabajadora de temporada u ocasional, razones por las cuales debe tenerse que la prenombrada ciudadana estaba, en principio, amparada por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nº 639, antes identificado. En virtud de lo antes expuesto, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de autos, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva y, en consecuencia, confirma la sentencia sometida a consulta. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARILYN FERREIRA contra la sociedad mercantil WINET TELECOMUNICACIONES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 25 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.