Sentencia N° 171 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00171, Exp. 2009-0701, 21/03/2023
Expediente2009-0701
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónCON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 0023/2009 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de marzo de 2009, que declaró prescrita la obligación tributaria, decisión que se REVOCA en los términos expuestos en esta sentencia.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado prescritas las obligaciones tributarias de Citibank N.A. La Sala consideró que la prescripción no era procedente, ya que la causa había estado paralizada por un tiempo que excedía el término de prescripción, y se dictó una nueva decisión sobre el fondo del asunto. Se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Citibank N.A. y se impusieron costas procesales a la recurrente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, acoge el Tribunal el criterio sustentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No. 01058, de fecha 20 de junio de 2007, en la cual dejó asentada la posibilidad de acordar la prescripción de oficio, bajo el siguiente análisis: (…Omissis…) Con base la transcrita sentencia, hecho el análisis de la presente causa, este Tribunal Superior advierte que, después de decir ‘Vistos’ el 29 de septiembre de 1999, la causa entró en estado de sentencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 194 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable temporalmente al caso de autos, por un lapso de sesenta (60) días siguientes de despacho, el cual, tal como se ha indicado ut supra, venció el día 04 de abril de 2000. Luego, una vez transcurrido el aludido lapso para sentenciar sin que se hubiese dictado el pronunciamiento de ley correspondiente, la causa quedó paralizada debiendo ser impulsada por alguna de las partes para su continuación. Ahora bien, el citado Código Orgánico de 1994, vigente para la fecha en que se produjo la paralización de la causa, establecía en sus artículos 51, 53 y 55, lo que a continuación se transcribe: (...) De las disposiciones normativas precedentemente transcritas, se observa que la prescripción de las obligaciones tributarias en el presente caso debía producirse en el término de cuatro (4) años. Con fecha 18 de diciembre de 1998 se recibe en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario el Recurso Contencioso Tributario, subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente, con el cual, aprecia el Tribunal, se suspende la prescripción de las obligaciones tributarias reclamadas por la República, objetadas por la contribuyente, permaneciendo en ese estado de suspensión hasta el vencimiento de los sesenta (60) días de despacho siguientes para dictar sentencia que tenía el Tribunal de la causa, según los términos previstos en los artículos 55, parte final, y 194 del Código Orgánico Tributario, antes mencionados. Ahora bien, encuentra el Tribunal: desde el 04 de abril de 2000, fecha en que venció el lapso de los sesenta (60) días de despacho para dictar sentencia, hasta el 01 de abril de 2005, fecha en la cual se pide, por primera vez, se dicte sentencia, la causa estuvo paralizada durante un lapso de cuatro (4) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días, durante el cual, así lo aprecia el Tribunal, estuvo transcurriendo el término de la prescripción. Derivado de lo anterior, estima este Tribunal Superior que tal inactividad en el proceso produjo sus efectos jurídicos, en este caso, haber rebasado el aludido lapso de prescripción de las obligaciones tributarias, visto que desde la paralización de la causa ocurrida el día 04-04-2000, hasta la fecha en que fue, nuevamente, impulsado el proceso (01-04-2005) transcurrieron cuatro (4) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días, tiempo éste que excede el referido término de cuatro (04) años para extinguir las obligaciones tributarias en el caso sub júdice. Así se declara. Con respecto a las actuaciones que se produjeron con posterioridad al 04-04-2005, el Tribunal las considera inexistentes, pues las mismas se realizaron cuando ya la prescripción estaba consumada; apreciándolas, al mismo tiempo, inexistentes por cuanto sobre el término de prescripción ya consumado, nada útil se puede construir. Así se declara. Conforme a lo expuesto, resulta forzoso a este Tribunal Superior considerar prescrita las presuntas obligaciones tributarias reclamadas por la República a la sociedad mercantil First National Citybank (CITYBANK N.A.) Así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 0023/2009 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de marzo de 2009, que declaró prescrita la obligación tributaria, decisión que se REVOCA en los términos expuestos en esta sentencia. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiario al recurso jerárquico por la sociedad mercantil CITIBANK N.A. (antes denominada First National City Bank), contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo número 00086 de fecha 6 de febrero de 1995, así como las Planillas de Liquidación Nos. 01-1-64-000373, 01-1-64-000374, 01-1-64-000375 y 01-1-64-000376, emanadas de la ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA, REGIÓN CAPITAL, DEL EXTINTO MINISTERIO DE HACIENDA (HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR), mediante la cual se reparó por concepto de impuesto sobre la renta y se impusieron multas, correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1990, 1991 y 1992, actos administrativos que quedan FIRMES. 3.- Que PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil CITIBANK N.A. (antes denominada First National City Bank), atendiendo a lo señalado en esta sentencia.

Palabras clave

prescripciónobligaciones tributariasFisco NacionalCITIBANK N.A.sentencia

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