La Sala Político-Administrativa del TSJ declara parcialmente con lugar la demanda de indemnización de daños materiales y morales presentada por los ciudadanos Gulfan Ramón Barrios y Alejandrina del Carmen Figuera González contra la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). Se considera improcedente la indemnización por daños materiales, pero se acuerda una indemnización por daño moral equivalente a 400 Petros, a ser pagada por la demandada. La Sala también establece que no procede la indexación monetaria sobre el monto de la indemnización.
Extracto de la motiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de indemnización de daños materiales y morales intentada por la representación judicial de los ciudadanos GULFAN RAMÓN BARRIOS y ALEJANDRINA DEL CARMEN FIGUERA GONZÁLEZ, contra la hoy sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), y en consecuencia: 1.- IMPROCEDENTE la indemnización de daños materiales peticionada por los demandantes. 2.- PROCEDENTE la indemnización del daño moral exigido por los accionantes con ocasión de la muerte de su menor hija, cuyo monto se ACUERDA en la suma equivalente en bolívares de DOSCIENTOS PETROS (200 PTR) para cada uno de los actores, esto es CUATROCIENTOS PETROS (400 PTR) en total, según sea su valor para el momento del pago efectivo que realice la accionada. 3.- IMPROCEDENTE la indexación monetaria sobre el monto de la indemnización por daño moral. 4.- No hay condenatoria en costas. De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas a la parte demandada.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la indemnización de daños materiales peticionada por los demandantes. 2.- PROCEDENTE la indemnización del daño moral exigido por los accionantes con ocasión de la muerte de su menor hija, cuyo monto se ACUERDA en la suma equivalente en bolívares de DOSCIENTOS PETROS (200 PTR) para cada uno de los actores, esto es CUATROCIENTOS PETROS (400 PTR) en total, según sea su valor para el momento del pago efectivo que realice la accionada. 3.- IMPROCEDENTE la indexación monetaria sobre el monto de la indemnización por daño moral. 4.- No hay condenatoria en costas.