La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que el demandante, Javier Eduardo Aratia Heredia, alegó que su despido no estaba justificado y que se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial. La decisión revoca el fallo anterior y ordena continuar con el procedimiento de ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 13 de agosto de 2008, mediante el cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante presuntamente se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Ello así, y por cuanto la consulta del aludido fallo comprende por parte de esta Sala su revisión global, por tratarse de una declaratoria de falta de jurisdicción del Poder Judicial, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, el cual comprenderá el punto fundamental controvertido por la parte actora relativo al salario devengado por el trabajador. Al respecto se observa: El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la referida Ley establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; sin embargo, debe también precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo, establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que pueda existir en un momento determinado.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JAVIER EDUARDO ARATIA HEREDIA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES 7107 CAF, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 13 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que continúe el procedimiento de ley.
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