La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 0926/12, dictada por la Inspectoría del Trabajo. La sentencia del Tribunal Cuadragésimo Primero había declarado que corresponde a la administración pública conocer del caso, dado que la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos debía ser atendida por la Inspectoría del Trabajo, no por los tribunales laborales. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la administración tiene la potestad de ejecutar sus propias decisiones.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2014 (folios 125 al 128 del expediente), el Tribunal remitente declaró “(…) la falta de jurisdicción de los tribunales laborales para conocer la presente demanda frente a los órganos de la Administración Pública Nacional (Ministerio del Trabajo, Inspectoría del Trabajo) (…)”, es decir, la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 0926/12 de fecha 30 de noviembre de 2012, y en virtud de ello remitió a esta Sala Político-Administrativa, para que se pronunciara por la consulta obligatoria, la cual es del tenor siguiente: “Se inicia la presente causa mediante Escrito de fecha doce (12) de septiembre de dos mil once (2011), por la ciudadana FABIOLA PATRICIA HERRERA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.040.966, de este domicilio, asistida por la Abogada ELENA HAMERLOK, inscrita en el Inpreabogado N° 146.987, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, quien alegó que presta sus servicios personales para la entidad de trabajo SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., desde el día (09) de agosto del año dos mil diez (2010), desempeñando el cargo de ANALISTA I, devengando un salario mensual de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.600,00), y que fue DESMEJORADA, en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por la ciudadana FABIOLA PATRICIA HERRERA BETANCOURT, a los fines de que se ejecute la Providencia Administrativa N° 0926/12 de fecha 30 de noviembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la accionante. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 30 de septiembre de 2014, por el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.