Sentencia N° 154 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00154, Exp. 1986-5364, 22/06/2022
Expediente1986-5364
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emite un pronunciamiento sobre la demanda de nulidad interpuesta por Vincenzo Greco Tortora contra la Resolución Nro. 001844 del Ministerio de Fomento. Se destaca la falta de interés procesal del demandante, quien no ha manifestado su interés en que se decida la causa en más de 35 años. La Sala ordena notificar a la sociedad mercantil GARCICA S.R.L para que manifieste su interés en la causa y oficiar a la Procuraduría General de la República para que informe sobre el cumplimiento de las pretensiones de autos.

Extracto de la motiva

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26.

Dispositiva

1.- Notificar a la sociedad mercantil GARCICA S.R.L, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones, manifiesten su interés en que se decida la presente causa. 2.- Oficiar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que informe a esta Sala, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación.

Palabras clave

interés procesalacción judicialderecho de accesotutela judicialperención de instanciaconstituciónjusticia administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca