La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Promotora Ciudad Orinoco, C.A. y otros, contra el Documento de Demarcación de Tierras y Hábitat Indígenas de la Comunidad Palital del Pueblo Kariña. La parte demandante argumentó que el acto administrativo impugnado carecía de fundamento legal y que se habían vulnerado sus derechos. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió aplicar un despacho saneador, otorgando un lapso para que la parte actora precisara su acción, considerando la complejidad del caso y la necesidad de garantizar el debido proceso.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala Político Administrativa emitir pronunciamiento con relación a su competencia para conocer y decidir la demanda de autos y decidir provisionalmente sobre su admisibilidad, sin embargo de la lectura del escrito presentado se aprecia que la parte actora pide lo siguiente: ‘ (…) PRIMERO: Que declare la Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad y por las vías de hecho de la administración del Acto Administrativo adoptado en contra del Pueblo de Palital y todos los terceros afectados por la demarcación y otorgamiento del TITULO DE PROPIEDAD COLECTIVA DEL HABITAT Y TIERRAS INDIGENAS de la COMUNIDAD INDIGENA PALITAL DEL PUEBLO KARIÑA, ESTADO ANZOATEGUI, (…) que ha establecido un Hábitat Indígena en el Hábitat Urbano Palital y su Área de Influencia. SEGUNDO: Que este Tribunal en la Sentencia definitiva que produzca, sobre el Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad y las Vías de Hecho del Acto Administrativo tras veces mencionado con el que se demarcó como un Hábitat y Territorio Indígena el área ut supra: (…) b) Que declare este Tribunal el derecho que tienen mis representados a reparación de daños y Perjuicios originados en responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, por órgano del Comité Nacional de Demarcaciones de Tierras y Hábitat Indígena; el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente por órgano de la Dirección Regional del Ambiente Anzoátegui quien inició y sustanció bajo falsos supuestos de hecho y de derecho el procedimiento de Demarcación, por su actuación en el presente caso y todas las autoridades administrativa que intervinieron en el procedimiento de Demarcación. (…)” (sic). Subrayado de esta decisión.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos anteriores, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, APLICA el despacho saneador en la presente causa y, en consecuencia, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil PROMOTORA CIUDAD ORINOCO, C.A.; de la ciudadana ISMENIA VALLÉE DE LEÓN, y de los Consejos Comunales “PALITAL 1”, “SAN RAFAEL DE PALITAL” y “LOS ARRENDAJOS DE PALITAL”, a los fines de precisar cuál es la acción que ejerce en el caso de autos; para lo cual se le otorga un lapso de tres (3) días de despacho computados una vez conste en autos la última de las notificaciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.