Sentencia N° 1501 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01501, Exp. 2006-1192, 14/08/2007
Expediente2006-1192
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación ejercida por la representación fiscal del Fisco Nacional, la cual fue declarada inadmisible. La apelación se fundamentó en la improcedencia de la compensación de créditos fiscales opuesta por la contribuyente Danka de Venezuela, C.A., por un monto de Bs. 3.110.863,44, originados por el pago en exceso de impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales 1999-2000 y 2000-2001.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación fiscal, a los fines de determinar la procedencia o no de la compensación de créditos fiscales opuesta por la contribuyente Danka de Venezuela, C.A., por tres millones ciento diez mil ochocientos sesenta y tres bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 3.110.863,44), originados por el pago en exceso de impuesto sobre la renta correspondientes a los ejercicios fiscales 1999-2000 y 2000-2001. Sin embargo, debe esta Alzada previamente pronunciarse sobre la admisión de la apelación; vale decir, la recurribilidad de la decisión dictada en primera instancia. A tal efecto, la norma contenida en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente: Artículo 278.- De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme a lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales, y de quinientas (500 U.T) para las personas jurídicas. De la norma antes transcrita se evidencia, que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos, a saber: i) un elemento de modo, de carácter temporal, representado por el lapso de ocho días de despacho siguientes a aquel en el que se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T.) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), a los efectos de que la sentencia sea recurrible.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal, contra la sentencia N° 067/2004 de fecha 15 de julio de 2004, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente DANKA DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nº RCA/DR/RD/2002-001986 de fecha 25 de abril de 2002. En consecuencia, queda firme la decisión recurrida. 2.- Se REVOCA el auto de fecha 1º de junio de 2006, dictado por el mencionado tribunal, a través del cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióncompensacióncréditos fiscalesimpuesto sobre la rentainadmisibilidadTribunal Supremo de JusticiaFisco NacionalDanka de Venezuela

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca