DecisiónADMITE la solicitud de avocamiento formulada.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el Estado Anzoátegui en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Jesús Salvador Rodríguez Herrera. La solicitud se fundamenta en la alegación de que se han producido violaciones al ordenamiento jurídico en el proceso administrativo que llevó a la destitución del demandante. La Sala considera que existen razones de interés público que justifican la admisión del avocamiento y ordena la remisión del expediente correspondiente para su estudio.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, regula en su artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13, la figura del avocamiento, en los siguientes términos: “10. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. 11. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. 12. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. 13. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el apoderado judicial del ESTADO ANZOÁTEGUI. SEGUNDO: ADMITE la solicitud de avocamiento formulada. TERCERO: Se ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, para que remita, a la mayor brevedad, el expediente signado con la nomenclatura BP02-R-2003-000373, a los fines de su estudio y posterior decisión acerca de la procedencia o no del avocamiento. CUARTO: Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el indicado expediente.