Sentencia N° 1728 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01728, Exp. 2009-0864, 02/12/2009
Expediente2009-0864
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-12-01
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Mario José Eduardo Ramírez en un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer de la solicitud, ya que la materia es afín a la Sala de Casación Civil, a la cual se ordenó remitir el expediente. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento expreso del tribunal de la causa sobre la alegada falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La normativa anteriormente transcrita, atribuye a cada una de las Salas de este Máximo Tribunal, la competencia para conocer de las solicitudes de avocamiento, ello supeditado a que la causa cuyo conocimiento se requiera esté relacionada con la materia afín atribuida a cada una de ellas. En fundamento a lo expuesto, pasa la Sala a analizar si la materia objeto de la presente solicitud de avocamiento guarda afinidad con las competencias naturales que esta Sala tiene atribuidas y al respecto, se observa: En el caso concreto, el ciudadano Mario José Eduardo Ramírez solicitó a esta Sala se avocara al conocimiento de la causa iniciada ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue en su contra la sociedad mercantil Parrk – Exprress RL, C.A. La referida solicitud tiene como finalidad que esta Máxima Instancia “se pronuncie sobre la falta de jurisdicción planteada” ante el tribunal de la causa, toda vez que -en decir del solicitante- una vez opuesta la referida cuestión previa con motivo de la existencia de una cláusula arbitral, dicho órgano jurisdiccional declaró su extemporaneidad.

Dispositiva

PRIMERO: Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano MARIO JOSÉ EDUARDO RAMÍREZ. SEGUNDO: Que la competencia para conocer de la aludida solicitud, corresponde a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la referida Sala.

Palabras clave

avocamientojurisdicciónarrendamiento

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