DecisiónSe ADMITE la solicitud de avocamiento formulada.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la Alcaldesa del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Inés Isberi Sifontes Gómez, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por José Luis Navarrete. La Sala consideró que se cumplían los requisitos para el avocamiento, dado que se alegaron irregularidades en el proceso que podrían afectar los derechos del Municipio. Se ordenó la suspensión inmediata de la causa y la remisión del expediente al Tribunal Supremo para su estudio.
Extracto de la motiva
Corresponde ahora a la Sala emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de autos, no sin antes destacar que para la procedencia del avocamiento se requiere como regla general, el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que el asunto curse ante algún tribunal de la República; ii) que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala; y iii) que las irregularidades alegadas deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. En tal sentido, el artículo 18 en sus apartes 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece respecto a la procedencia del avocamiento, lo siguiente: “Artículo 18. (…) Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana INÉS ISBERI SIFONTES GÓMEZ, actuando en su condición de Alcaldesa del MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de la querella por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales ejercida por el ciudadano José Luis Navarrete contra el prenombrado Municipio que cursa ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental bajo el No. 2001-000173. 2.- Se ADMITE la solicitud de avocamiento formulada. 3.- Se ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, para que remita a esta Sala a la mayor brevedad, el expediente No. 2001-000173 de la nomenclatura de ese Tribunal, a los fines de su estudio y posterior decisión acerca de la procedencia o no del avocamiento. 4.- Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el indicado expediente. 5.- IMPROCEDENTE la petición de “acumulación a la SOLICITUD de AVOCAMIENTO” de los todas las causas ejercidas por los auditores fiscales contra el referido Municipio, que cursan ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y las Cortes de lo Contencioso Administrativo formulada por el ciudadano Luis Antonio Lira, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.