La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01585, acepta la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Trujillo, para conocer la demanda interpuesta por Gonzalo González Cañizalez contra la Corporación de Cemento Andino, C.A. La decisión se fundamenta en la relevancia de la actividad cementera y el control decisivo del Estado sobre la demandada, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la competencia de esta Sala.
Extracto de la motiva
La Sala, al pronunciarse sobre la competencia, destaca que la demanda de reivindicación de propiedad de inmueble fue interpuesta contra una empresa en la que el Estado tiene un control decisivo. Se establece que la cuantía de la demanda supera las setenta mil unidades tributarias, cumpliendo así con los requisitos para que la Sala Político-Administrativa conozca del caso. La Sala también menciona la importancia de la actividad cementera en el desarrollo económico y social del país, lo que justifica la intervención del Estado en este tipo de litigios.
Dispositiva
1.- QUE ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano Gonzalo González Cañizalez, asistido de abogados, contra la Corporación de Cemento Andino, C.A. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación con la finalidad del pronunciamiento correspondiente a la admisión de la demanda y, de ser procedente, abra cuaderno separado para que esta Sala, en su oportunidad, falle sobre las pretensiones cautelares peticionadas.