La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Miguel Ángel Núñez Martínez contra Industrias El Carmen, C.A. La decisión se fundamenta en la presunción de inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 8.732, que protege a los trabajadores en ciertas condiciones.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 64 al 69 del expediente) la decisión de fecha 20 de septiembre de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Núñez Martínez, por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011, toda vez que “Siendo el caso que el ciudadano MIGUEL NUÑEZ fue contratado a tiempo determinado por la entidad de trabajo INDUSTRIAS EL CARMEN y tomando en cuenta que la fecha de culminación del contrato de trabajo que riela en expediente y que ha sido consignada por ambas partes, es de fecha 30 de noviembre de 2012 y considerando que el procedimiento de calificación de despido fue incoado en fecha 27 de noviembre de 2012 fecha, surge como consecuencia de lo expuesto la presunción que el ciudadano MIGUEL NUÑEZ ha quedado amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828, de diciembre de 2011, dadas las circunstancias resulta forzoso establecer que el Poder judicial no tiene jurisdicción para continuar tramitando la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de autos (…)”. (Sic). (Destacado del original).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ MARTÍNEZ contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 20 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo con sede en Valencia, por los motivos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.