Sentencia N° 142 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00142, Exp. 2011-0939, 25/02/2015
Expediente2011-0939
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil World CAD, C.A. contra un auto que declaró inadmisible su reconvención contra CVG Electrificación del Caroní, C.A. (CVG EDELCA). La Sala determinó que la empresa demandante, siendo tutelada por la Corporación Venezolana de Guayana, debía cumplir con el procedimiento administrativo previo a la interposición de demandas contra la República, lo que no se había acreditado en este caso. Por lo tanto, se revocó el auto apelado y se ordenó la admisión de la reconvención.

Extracto de la motiva

Le corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto el 15 de mayo de 2012, por la representación judicial de la sociedad mercantil codemandada World CAD, C.A. contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 11 de abril de 2012, que declaró inadmisible la reconvención interpuesta por dicha compañía, en contra de la empresa demandante CVG Electrificación del Caroní, C.A. (CVG EDELCA). Al respecto se observa que el fundamento de la referida decisión es que la sociedad mercantil CVG Electrificación del Caroní, C.A. (CVG EDELCA), es una empresa tutelada por la Corporación Venezolana de Guayana y; en virtud de lo contemplado en el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana: “... tendrán las misma prerrogativas y privilegios otorgados por la ley a la República”, razón por la cual, debía agotarse el procedimiento previo contemplado en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En tal sentido aprecia la Sala, que la controversia planteada en el presente caso se circunscribe a determinar si a la empresa demandante CVG Electrificación del Caroní, C.A. (CVG EDELCA), le es aplicable el privilegio o prerrogativa del cumplimiento del procedimiento administrativo previo a la interposición de las demandas contra la República previsto en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5892 de fecha 31 de julio de 2008), puesto que la reconvención fue propuesta el 21 de junio de 2011. Precisado lo anterior, se observa que la empresa demandante CVG Electrificación del Caroní, C.A. (CVG EDELCA), formaba parte de las empresas tuteladas por la Corporación Venezolana de Guayana, motivo por el cual, en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, le resultaba aplicable la prerrogativa procesal referida al procedimiento previo contemplado en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, referido supra.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15 de mayo de 2012, por el apoderado de la codemandada WORLD CAD, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 11 de abril de 2012, que declaró inadmisible la reconvención propuesta por la citada empresa contra la sociedad mercantil CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (CVG EDELCA) actualmente CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) y, en consecuencia, se revoca el auto apelado. 2.- Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la ADMISIÓN de la referida reconvención, una vez que conste en autos la notificación a las partes del presente fallo.

Palabras clave

privilegiosprocedimiento administrativoempresa del estadoreconvenciónjurisdicción contencioso administrativa

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