La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo para conocer de la demanda interpuesta por CADAFE contra el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. La demanda se fundamenta en el cobro de deudas por servicio eléctrico, que ascienden a más de seis millones de bolívares, y se establece que la Sala es competente debido a que la cuantía supera el límite establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de autos ha sido incoada contra el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, razón por la cual, esta Sala considera cumplido el primero de los requisitos exigidos en el numeral 1 de las aludidas normas, relativo a la condición pública del ente demandado. Por otra parte, debe acotarse que de la lectura efectuada al libelo esta Sala verificó que, efectivamente, la presente demanda fue incoada por la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica; de modo que se constata que la parte demandante es una empresa del Estado, con lo que también se satisface la primera de las condiciones bajo evaluación, de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En segundo lugar, se observa que la demanda fue estimada por la accionante en su libelo, de la siguiente manera: “Bolívares Seis millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta con diecinueve céntimos (Bs. 6.256.550,19)” más las costas calculadas en la cantidad de “Bolívares Seiscientos veinticinco millones seiscientos cincuenta y cinco con cero un céntimos (Bs. 625.655,01)”. (Sic), cuya sumatoria arroja la cantidad de seis millones ochocientos ochenta y dos mil doscientos cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 6.882.205,20), equivalentes a ciento cinco mil ochocientos ochenta con ocho centésimas de unidades tributarias (U.T. 105.880,08), según el valor de la unidad tributaria equivalente a sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00), vigente para el momento de la interposición de la demanda (06 de octubre de 2010), según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.361 publicada el 04 de febrero de 2010, suma ésta que excede el límite mínimo fijado en la norma bajo análisis, es decir, setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.).
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer y decidir la demanda interpuesta por el apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), contra el MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda incoada, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.