La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES REIMEX, C.A. contra la sentencia N° 1563 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había negado la solicitud de exención de tributos aduaneros. La Sala fundamentó su decisión en la falta de presentación de la opinión favorable del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), requisito necesario para la procedencia de la exención. Además, se confirmó el acto administrativo del SENIAT que resolvió en sentido negativo la solicitud de exención de impuestos de importación.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la exigencia de presentar la opinión favorable del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) es un requisito esencial para la obtención de la exención de tributos aduaneros. La contribuyente, INVERSIONES REIMEX, C.A., no cumplió con este requisito, lo que llevó a la negativa de su solicitud por parte del SENIAT. La Sala también destacó que la normativa aplicable al caso establece claramente que la exención de impuestos debe seguir un procedimiento específico, el cual no fue respetado por la contribuyente. En consecuencia, se desestimaron los argumentos de la apelante sobre la violación del principio de legalidad, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil INVERSIONES REIMEX, C.A., contra la sentencia N° 1563, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de septiembre de 2011, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra el Oficio N° SNAT/INA/GRA/DDA/ULG/2008/E0015298, emitido por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 22 de diciembre de 2008. 3.- FIRME el acto administrativo contenido en el Oficio N° SNAT/INA/GRA/DDA/ULG/2008/E0015298 del 22 de diciembre de 2008.