Sentencia N° 135 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00135, Exp. 2007-1106, 30/01/2008
Expediente2007-1106
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso por abstención o carencia interpuesto por la Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas contra el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. Se argumentó que la Alcaldía no ha ejecutado las partidas presupuestarias correspondientes a los años 2001 a 2007, lo que afecta gravemente a la Caja de Ahorros y sus afiliados. La Sala decidió solicitar información adicional a ambas partes para verificar la situación de los aportes patronales.

Extracto de la motiva

La actora denunció violación a los artículos 51, 143, 70, 118 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, referidos al derecho a obtener oportuna, adecuada y veraz respuesta, el derecho de los trabajadores a desarrollar asociaciones de carácter social, el deber del Estado de proteger y promover las cajas de ahorro y las asociaciones comunitarias. Arguyó la accionante que desde el año 2001, “de manera continua”, ha remitido “varias misivas” a la recurrida solicitando el aporte del diez por ciento (10%) del sueldo de sus afiliados correspondientes a los años “2001, 2002, 2003, 2004, 2006 y 2007”, y no ha obtenido una oportuna, “adecuada y veraz” respuesta.

Dispositiva

1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso por abstención o carencia conjuntamente con amparo cautelar, incoado por la “CAJA DE AHORROS DE LOS BOMBEROS METROPOLITANOS DE CARACAS” (CABOMCA) contra el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por la “abstención en la ejecución ‘íntegra’ de las partidas presupuestarias aporte patronal a caja de ahorro, específicamente, la de los Bomberos Metropolitanos de Caracas, durante los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2007”. 2.- ACUERDA solicitar a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, que consigne en esta Sala, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, toda la información relativa al aporte patronal del sueldo de los Bomberos Metropolitanos de Caracas, que –conforme a la petición de amparo- correspondía efectuar a ese despacho, en los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2007. 3.- ACUERDA requerir a la CAJA DE AHORROS DE LOS BOMBEROS METROPOLITANOS DE CARACAS (CABOMCA), que consigne en esta Sala, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, la respuesta que dice haber obtenido de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en relación a dichos aportes.

Palabras clave

abstenciónamparo cautelarpartidas presupuestariasCaja de AhorrosBomberos Metropolitanos

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