Sentencia N° 1308 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01308, Exp. 2006-1587, 26/07/2007
Expediente2006-1587
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación presentada por Jorge Jesús Sánchez Duque, en su calidad de Presidente de la Asociación Bolivariana de Concejales y Concejalas del Estado Táchira. La solicitud buscaba aclarar dudas sobre derechos y garantías de los concejales y miembros de Juntas Parroquiales, en relación con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, ya que se pretendía obtener una declaratoria de carácter constitutivo, lo cual no es el objetivo de este tipo de recursos.

Extracto de la motiva

La Sala, a los fines de determinar la competencia para conocer de este tipo de recursos ha establecido lo siguiente. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 262, la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de ellas (véase decisión de esta Sala N° 1.344 de fecha 13 de junio de 2000) criterio que fue acogido por la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2.588 del 11 de diciembre de 2001. Ahora bien, el numeral 6 del artículo eiusdem dispone que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, igualmente precisa, en el único aparte de ese artículo, que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Así, puede inferirse del citado precepto constitucional, que al no indicarse específicamente a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo de competencia que había adoptado el legislador en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 24 artículo 42, en concordancia con el artículo 43 eiusdem), que reservaba el conocimiento de esta materia a la Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de interpretación interpuesta por el ciudadano JORGE JESÚS SÁNCHEZ DUQUE, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Bolivariana de Concejales y Concejalas del Estado Táchira. Publíquese, regístrese, notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacionderechosconcejalesgarantiasley organicapoder publicomunicipalinadmisibilidad

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