Sentencia N° 1290 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01290, Exp. 1992-9222, 18/07/2007
Expediente1992-9222
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-04-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda de ejecución de hipoteca presentada por la Inversora Banco Industrial de Venezuela contra Obras Marítimas y Civiles Compañía Anónima. Se ordenó a OMYCCA el pago del capital del préstamo y los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de la tercera prórroga. La demanda contra la Corporación Venezolana del Suroeste fue inadmisible. Además, se aceptó la intervención de la Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos, desestimando su alegato sobre la obligación de pago.

Extracto de la motiva

Previo a todo pronunciamiento debe precisarse que mediante decisión Nº 391, de fecha 12 de marzo de 2003, la Sala declaró inadmisible la reconvención planteada por Obras Marítimas y Civiles Compañía Anónima (OMYCCA) contra la sociedad mercantil Inversora Banco Industrial de Venezuela Compañía Anónima (INBIVEN), en los siguientes términos: “ (…) Por otra parte aprecia la Sala, que la representación judicial de la sociedad mercantil OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (OMYCCA), al momento de ejercer su oposición (la cual téngase en lo sucesivo como contestación a la demanda), reconvino a la demandante, a los fines de que se declarara la nulidad del asiento registral donde se protocolizó el documento constitutivo de la hipoteca o en su defecto, se tuviera a dicho instrumento como no registrado y como quiera que una vez que sea remitido el presente expediente al Juzgado de Sustanciación y luego de notificadas las partes de ésta decisión, la causa en principio, quedaría abierta a pruebas, se juzga procedente pasar a resolver en esta oportunidad acerca de la admisión de la referida reconvención, ya que en los términos arriba indicados, la acción intentada deberá sustanciarse conforme a lo previsto en el juicio ordinario. Al efecto se observa: La mencionada sociedad mercantil, parte co-demandada en el presente juicio, además de las defensas expuestas en torno a la demanda que sigue en su contra INVERSORA BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INBIVEN), reconvino a dicha sociedad mercantil con la finalidad, tal y como quedó explicado, de que esta Sala declare la nulidad del asiento registral donde se protocolizó el documento de hipoteca o en su defecto se entienda el mismo como no registrado. No obstante, un análisis detenido de la pretensión que se dirige contra la actora reconvenida, permite colegir que conforme a la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal de Justicia (y en ocasiones previsto expresamente en la ley que regula la materia), el conocimiento de las acciones que buscan obtener la nulidad de un asiento registral está atribuido a la jurisdicción ordinaria, con lo cual resulta claro que de admitirse la contrademanda planteada en el marco de este procedimiento, la Sala carecería de competencia para resolver sobre dicho asunto.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la INVERSORA BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INBIVEN) contra la sociedad mercantil OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (OMYCCA) y el instituto autónomo CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL SUROESTE (CORPOSUROESTE). En consecuencia: 1.- CON LUGAR la acción incoada por la INVERSORA BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INBIVEN) contra la sociedad mercantil OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (OMYCCA. 1.1.- OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (OMYCCA) deberá pagar a la INVERSORA BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INBIVEN) los siguientes conceptos: 1.1.1.- El capital del préstamo por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 47.400.000,oo). 1.1.2.- Los intereses moratorios, a la tasa del doce por ciento (12%) anual sobre dicha cantidad, a pagarse desde el 14 de diciembre de 1989, fecha en que culminó la tercera prórroga otorgada a la deudora, hasta la fecha de publicación de este fallo, para lo cual se ACUERDA oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que, por vía de colaboración, proceda a la determinación de dichos intereses moratorios. 2.- INADMISIBLE la demanda incoada por la INVERSORA BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INBIVEN) contra el instituto autónomo CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL SUROESTE (CORPOSUROESTE), conforme a las consideraciones de este fallo. 3.- SE ACEPTA COMO PARTE AL TERCERO INTERVINIENTE, CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE LOS LLANOS (CORPOLLANOS), y se declara IMPROCEDENTE su alegato acerca de que la obligada a pagar la deuda hipotecaria es NAVIERAS DELTA, C.A. No hay expresa condenatoria en costas por las razones expuestas en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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