Sentencia N° 129 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00129, Exp. 2017-0020, 21/03/2019
Expediente2017-0020
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-03-20
DecisiónDesistimiento Tácito

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) contra la sentencia número 2323 del 28 de julio de 2016, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte apelante de presentar el escrito de fundamentación dentro del plazo establecido por la ley, lo que conlleva a la consideración de la apelación como desistida.

Extracto de la motiva

La norma citada establece la carga procesal para el o la apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte recurrente, el desistimiento tácito de la apelación. En virtud de lo anterior, este Alto Tribunal observa que riela al folio 240 el cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala en fecha 21 de febrero de 2017, donde se dejó constancia del incumplimiento de la parte apelante de presentar el correspondiente escrito de fundamentación de la apelación. En este sentido, resulta imperativo destacar que en la causa bajo examen -según cómputo de la Secretaría de esta Alzada de fecha 21 de febrero de 2017- venció el lapso del cual disponía la empresa recurrente para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, toda vez que, desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquella en que venció el lapso dispuesto en el auto del 19 de enero del mismo año inclusive, transcurrieron “(…) diez (10) días de despacho a saber: 24, 25, 26, 31 de enero, 2, 8, 9, 14, 15 y 16 de febrero (…)” de 2017. Por cuya razón al no haberse consignado en el lapso legal el mencionado escrito en el que se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rebatido por el referido medio de impugnación, esta Máxima Instancia no podría -en principio- entrar a conocer y decidir del mismo, ya que hacerlo, supliría la carga procesal que corresponde a la recurrente. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante este Alto Juzgado, para cuyo ejercicio se requiere a quien lo interpone, cumplir -en el tiempo legal establecido- con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo estatuido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa números 191 y 00776 de fechas 26 de febrero de 2013 y 26 de julio de 2016, casos: M.G. Inversiones Keopei, C.A. y Colegio Universitario Fermín Toro, C.A., respectivamente). En armonía con lo indicado, cabe destacar que de la revisión de la documentación inserta en autos tampoco se evidencia que el apoderado judicial de la sociedad de comercio Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), haya fundamentado su recurso al momento de apelar en fecha 3 de octubre de 2016 (folio 200), de la sentencia de instancia, en acatamiento a lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional número 1350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A., por cuanto de la diligencia consignada por la accionante se observa que fue presentada con el objeto de apelar “(…) de la Sentencia que cursa en Autos en el Expediente (sic) [número] AP45-U-2002-000156 (…) de fecha 28 de julio de 2016 (…)”, lo cual a juicio de este Máximo Tribunal no puede considerarse como la expresión de los fundamentos del recurso en comentario, no pudiendo esta Alzada sustituir la carga procesal que debía cumplir la parte apelante como fue señalado con anterioridad. (Interpolado de esta Sala Político-Administrativa). Así se declara. Por esta razón, estima esta Superioridad que al no haber consignado la compañía accionante, el aludido escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del fallo del Tribunal de instancia, no puede esta Sala entrar a conocer y decidir la apelación incoada sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la parte apelante. Así se decide.

Dispositiva

Se declara el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) contra la sentencia número 2323 de fecha 28 de julio de 2016. Se establece que no es necesario emitir consideración alguna sobre el alegato del vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la ley. Se revoca la condena en costas procesales a la empresa recurrente.

Palabras clave

desistimientoapelacióncontencioso administrativoPEQUIVEN

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