El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Manufacturas Ribbontex, S.A. contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT-INTI-GRTI/RCA/DCE/CM/2017-0224, que la calificó como sujeto pasivo especial. Se determinó que la Providencia impugnada era una reedición de un acto anterior, lo que configuró un vicio de nulidad. El Tribunal declaró con lugar el recurso, anulando la Providencia impugnada y confirmando la decisión del Tribunal de instancia en cuanto a la nulidad del acto administrativo.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR’, la sentencia dice textualmente, que la controversia se circunscribe a dos alegatos y no a tres, excluyendo nuestro alegato de ilegalidad (…)”. (Sic). (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto original e interpolado de esta Alzada). También denunció “(…) Omisión de pronunciamiento sobre el vicio [de] incompetencia Manifiesta (…)”. Alega, que “(…) LA SENTENCIA N° 2281 de fecha 07/06/2018, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, omitió el pronunciamiento sobre el vicio [de incompetencia] manifiesta formulado por [su] Representada, en su escrito del recurso contencioso tributario y ratificado en su escrito de informes (…)”. (Sic). (Agregados de esta Sala). Además, asegura que “(…) En efecto, [en] la parte narrativa de la sentencia bajo apelación adherida, concretamente del capítulo III titulado ‘ALEGATOS DE LA IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 33 REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE’ se observa que el Tribunal de la causa indica textual y correctamente que la génesis de la impugnación por INCOMPETENCIA MANIFIESTA esgrim[ida] por [su] Representada, es la competencia sobrevenida por notificación previa de una Gerencia Tributaria distinta a aquella de la que emana el acto impugnado (…)”. (Sic). (Agregados de esta Sala). V CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN En fecha 4 de diciembre de 2018, la mandataria judicial de la contribuyente presentó escrito de contestación a los fundamentos de la apelación ejercida por el Fisco Nacional, alegando las consideraciones siguientes: Observa que “(…) la parte apelante no cumplió con el mandato establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente el deber de presentar en su escrito los ‘fundamentos de hecho y de derecho de la apelación…’, esto es, la especificación de los hechos fundamentales de la causa omitidos o tergiversado
Dispositiva
Se confirma el fallo apelado y se declara con lugar el recurso contencioso tributario incoado contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT-INTI-GRTI/RCA/DCE/CM/2017-0224 de fecha 16 de enero de 2017, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, que calificó a la recurrente como sujeto pasivo especial, la cual se anula.
Palabras clave
Contencioso TributarioSujeto Pasivo EspecialReedición de Acto AdministrativoNulidad