La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Banco Activo, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra la Resolución Nº 265-10 de la Superintendencia de Bancos. La Corte consideró que la obligación de los bancos de destinar un porcentaje de su cartera de créditos al sector agrícola es una obligación de resultado, no de medio, y que el incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones. Finalmente, se confirmó la decisión de la instancia inferior y se declaró sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
La obligación de destinar un porcentaje de la cartera de créditos de las instituciones bancarias al sector agrícola, no se limita a mantener disponibles los recursos para tal fin, tal como lo alega la parte apelante, sino que abarca la efectiva colocación de dicha cartera de crédito, pues el mencionado artículo 6º, de dicho texto normativo, expresamente dispone que las colocaciones efectuadas por los bancos comerciales y universales, de conformidad con el artículo 8º del mismo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, “serán consideradas en el porcentaje obligatorio de la cartera de crédito agraria, una vez verificado el desembolso y destino para el cual fueron realizadas”. (Resaltado de la Sala). Es decir, que la obligación en cuestión, no se agotaría con la simple existencia de los recursos para los créditos agrícolas o la reserva de una cantidad de dinero equivalente al porcentaje mínimo de su cartera de crédito previamente establecida por el Ejecutivo Nacional, sino que las instituciones bancarias deben auspiciar y promover a través de los recursos que ordinariamente utilizan, el acceso efectivo del público a los créditos agrícolas puestos a su disposición, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Ver Sentencia, entre otras, de esta Sala Nº 1677 del 17 de octubre de 2007). En efecto, pretender lo contrario desnaturalizaría los postulados de la Ley en referencia cuyo propósito fundamental es consolidar el sector agrario e impulsar el desarrollo sostenible de la producción nacional, cumpliendo así con el objetivo estratégico de la soberanía y seguridad alimentaria de la Nación y con ello asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna para la colectividad, lo cual sin duda se logra con el aporte de todos los sectores de la sociedad.
Dispositiva
1- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL. 2- CONFIRMA la sentencia Nº 2012-2051 de fecha 6 de diciembre de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.