La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry y el Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato de seguro. La Sala determinó que no era competente para resolver el conflicto planteado, declinando la competencia a la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala establecer su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, para lo cual debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…)” (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
1.- Que NO ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de seguro interpuesta por el ciudadano KENNEDY RAMÓN SALERNO GUEVARA, contra la COOPERATIVA DE PROTECCIÓN AUTOMOTRÍZ “COPROAUTO”. 2.- DECLINA en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para resolver el conflicto.
Palabras clave
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