La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por MÁXIMA JUNÍN F.M., C.A. y otros, en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 176 del 31 de julio de 2009. La decisión se basa en la falta de legitimación de la parte recurrente para solicitar la transformación del título administrativo de la frecuencia 94.5 MHz, ya que el título fue otorgado a favor de un tercero, Arturo Álvarez Leal, y no a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
La parte recurrente solicitó en su libelo que se le restituya de manera inmediata en el uso regular y explotación del espectro radioeléctrico y en consecuencia, se le permita seguir operando la estación de radiodifusión CNB 94.5 FM Tachirense, mientras dure el presente juicio. A efectos de resolver la referida petición debe atenderse a lo establecido en los apartes primero y décimo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, por ser ésa la normativa aplicable para la época de la solicitud de la medida cautelar bajo análisis. En este sentido el indicado artículo 19, en sus apartes primero y décimo, dispone lo siguiente: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal. (...) En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, aún de oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por las sociedades mercantiles MÁXIMA JUNÍN F.M., C.A., CIRCUITO NACIONAL BELFORT, C.N.B., C.A., y los ciudadanos RAIZA ELIZABETH ISTÚRIZ DE BELFORT, NELSON ENRIQUE BELFORT ISTÚRIZ, ANTONIO JOSÉ BELFORT ISTÚRIZ, ZAYRA ADELA BELFORT ISTÚRIZ y LUIS MIGUEL BELFORT, actuando con el carácter de accionistas de la última sociedad mercantil mencionada, contra la Resolución Nº 176, de fecha 31 de julio de 2009, emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.