Sentencia N° 1194 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01194, Exp. 2009-0401, 25/11/2010
Expediente2009-0401
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ETELIX.COM, C.A. contra la Resolución del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico contra la Providencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. La Sala fundamentó su decisión en la falta de notificación de la interrupción del servicio de telefonía de larga distancia internacional por parte de la empresa, lo que constituyó una infracción a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Se ratificó la sanción impuesta que incluía una multa y la revocatoria de la habilitación administrativa por incumplimiento de los parámetros de calidad y eficiencia.

Extracto de la motiva

De tal suerte, concluye este Órgano Jerárquico que en el caso de autos no se configuró la alegada violación del derecho constitucional a la defensa de la parte recurrente, quien en todo caso a partir de la notificación de la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio que le hiciera la Administración recurrida tuvo la oportunidad de descargar y aportar pruebas a su favor y no lo hizo. En consecuencia, este Despacho Ministerial, de conformidad con las motivaciones expuestas, desecha por infundado el alegato esgrimido por la sociedad mercantil Etelix.com, C.A., según el cual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones violó su derecho a la defensa, y así se declara. Aunado a la denuncia antes formulada, la representación legal de la sociedad mercantil recurrente apuntó que el acto administrativo atacado, ‘(…) fue dictado en franca violación del derecho constitucional de su representada a la presunción de inocencia (…). De esta forma, en el caso de autos advierte esta Instancia Administrativa, previo al estudio de las actas que conforman el expediente administrativo sancionatorio llevado por CONATEL, lo siguiente: i) En la oportunidad de dictar el acto administrativo impugnado, en virtud del cual se procedió a imponer a la sociedad mercantil Etelix.com, C.A., las sanciones administrativas (…) la Comisión Nacional de Telecomunicaciones expuso que ‘[quedaba] demostrado en el (…) procedimiento administrativo la falta de notificación a [esa] Comisión (…) de la interrupción total de un servicio de telecomunicaciones (…) según [lo constató] de los documentos que reposan en el Archivo Central de [la] Comisión Nacional de Telecomunicaciones (…)’. ii) De esta forma si bien no se encuentra acreditado en los autos que conforman el expediente administrativo, el despliegue de una actividad probatoria propiamente dicha por parte de CONATEL; no obstante, el contenido de la Habilitación General Número HGTS-00007 de fecha 22 de enero de 2001, a la cual se le incorporó en fecha 6 de noviembre de ese mismo año, el atributo de Telefonía de Larga Distancia Internacional; así como, el Reglamento de Apertura de los Servicios de Telefonía Básica, permiten advertir y precisar el alcance de cada una de las obligaciones que debía cumplir la parte recurrente en la prestación de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se encontraba habilitada; (…) Así mismo (sic) del texto del Acta de inspección efectuada por CONATEL el 3 de diciembre de 2003 en las instalaciones de la sociedad mercantil recurrente, se desprende de las declaraciones del Gerente de Asuntos Regulatorios de Etelix.com, C.A., (…) que efectivamente esa sociedad mercantil no notificó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la suspensión del servicio de larga distancia internacional. De esa forma partiendo de las consideraciones expuestas, se deduce con meridiana claridad que efectivamente la sociedad mercantil Etelix.com, C.A., interrumpió el servicio de telefonía de larga distancia internacional para el cual se encontraba habilitada; y omitió notificar a CONATEL sobre tal interrupción, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la Habilitación General N° HGTS-00007 de fecha 22 de enero de 2001. Aunado a lo anterior, vale decir que, no obstante, que la sociedad mercantil recurrente alega que la interrupción del servicio que prestaba ocurrió por virtud de las supuestas ‘barreras de entrada que impusieron los operadores dominantes’, este Despacho Ministerial no pudo constatar que en ningún momento, a lo largo del procedimiento de primer grado desarrollado ante CONATEL, ni en el curso del presente procedimiento de segundo grado, la recurrente haya cumplido con la carga de probar tal afirmación de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Despacho Ministerial desestima el alegato de presunta violación del derecho constitucional a la presunción de inocencia de la parte recurrente, y así se declara.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil ETELIX.COM, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 10 de noviembre de 2008 dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y LA INFORMÁTICA, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia No. PADS-1.095 No. 006800 del 10 de mayo de 2008, emanada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). 2. CONFIRMA con las motivaciones expuestas, el acto administrativo de fecha 28 de noviembre de 2007, mediante el cual se resolvió sancionar a la sociedad de comercio ETELIX.COM, C.A., imponiendo una multa de Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T.), revocando la Habilitación General N° HGTS-00007 e inhabilitándola por un lapso de cinco (5) años para obtener habilitación administrativa. 3. ORDENA la notificación de la presente decisión a la sociedad mercantil ETELIX.COM, C.A., y a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Palabras clave

derecho administrativotelecomunicacionesdebido procesosancionespresunción de inocencianotificaciónprocedimiento administrativo

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