DecisiónSe ordena ratificar la notificación del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por INVERSIONES ALHAMBRA C.A. contra un acto tácito denegatorio del MINISTERIO DEL TRABAJO. La Sala destacó la importancia de determinar si el Ejecutivo Nacional había extendido los efectos de una Convención Colectiva de Trabajo, lo cual es crucial para decidir el fondo del recurso. Se ordenó notificar al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas para que informen sobre la vigencia de la Convención Colectiva.
Extracto de la motiva
Sin embargo, esta Sala destaca en esta oportunidad, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 553 eiusdem, la Convención Colectiva suscrita en una Reunión Normativa Laboral puede ser declarada por el Ejecutivo Nacional de extensión obligatoria para los demás patronos y trabajadores de la misma rama de actividad. Con relación a lo anterior, advierte esta Máxima Instancia, que en sentencia N° 00067 del 20 de enero de 2011, se ordenó notificar al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social para que informara a los patronos y trabajadores de la extensión de la Convención Colectiva, lo que implica que la obligación de cumplir con la misma no depende exclusivamente de la voluntad de los trabajadores o de la empresa, sino que puede ser impuesta por el Estado en virtud de la normativa laboral vigente. Por lo tanto, la alegación de la recurrente de que no puede ser obligada a cumplir con la Convención Colectiva por haber manifestado su desacuerdo en las sesiones de la Reunión Normativa Laboral, no es suficiente para desvirtuar la obligatoriedad que puede derivarse de la extensión de dicha Convención por parte del Ejecutivo Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, la Sala considera que el acto administrativo impugnado, al haber sido dictado en el marco de la normativa laboral aplicable, se encuentra ajustado a derecho y, por ende, no puede ser declarado nulo. Así se decide.
Dispositiva
1) RATIFICAR LA NOTIFICACIÓN del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, a fin de que informe a esta Sala, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si el Ejecutivo Nacional extendió los efectos de la Convención discutida en el marco de la Reunión Normativa Laboral para las empresas pertenecientes a la rama de la actividad de Bares, Restaurantes, Hoteles, Tascas, Cervecerías y Cantinas que operan en el Estado Monagas, convocada mediante Resolución Nº 2630 de fecha 20 de febrero de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) NOTIFICAR a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, para que informe a esta Sala acerca del cumplimiento y vigencia de la Convención Colectiva del Trabajo suscrita con ocasión de las discusiones efectuadas en el marco de la Reunión Normativa Laboral convocada por el Ministerio del Trabajo según Resolución Nº 2630 de fecha 13 de febrero de 2003, para las empresas pertenecientes a la rama de la actividad de Bares, Restaurantes, Hoteles, Tascas, Cervecerías y Cantinas que operan en el Estado Monagas, para lo cual se le conceden seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente el recibo de la notificación de la presente decisión.