Sentencia N° 1171 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01171, Exp. 2013-0043, 17/10/2013
Expediente2013-0043
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Representaciones Printsoft, C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, desestimando los alegatos de falso supuesto y de violación de principios constitucionales en la aplicación de sanciones tributarias. Se ratificó que la administración tributaria debe aplicar las sanciones conforme a la normativa vigente, considerando la concurrencia de infracciones.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia definitiva N° 075/2012 de fecha 15 de octubre de 2012, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Representaciones Printsoft, C.A., sobre la base de las siguientes consideraciones: Con relación al presunto vicio de falso supuesto del acto alegado por la representación en juicio de la empresa recurrente, atinente a que los documentos o comprobantes de ventas (facturas) emitidas por ésta reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Resolución Nº 320 del 28 de diciembre de 1999 publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.859, señaló, con fundamento en el principio de la carga probatoria que: “al no presentarse prueba alguna para desvirtuar la resolución impugnada, debe desechar la solicitud de nulidad y, por lo tanto, declararla sin lugar, no sin antes advertir que no se trata de someter la conducta del Juez Contencioso Tributario dentro del principio dispositivo, sino de hacer notar que no existen pruebas que evaluar. Visto de esta forma, si concatenamos este hecho con lo plasmado en las normas supra mencionadas, podemos llegar a la conclusión, que la recurrente se encuentra en la obligación de cumplir con el deber formal previsto en el Artículo 2 Literales l) y m) de la Resolución 320; por lo que no cabe duda que en el presente caso no existe falso supuesto, y forzosamente la consecuencia es de rechazar tal alegato de la recurrente. Así se declara”. A propósito del falso supuesto de derecho en la forma de cálculo de la sanción, por no aplicar la concurrencia establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente, advirtió la sentenciadora que “si bien la contribuyente para los ejercicios reparados, incumplió con lo dispuesto en el Artículo 2 Literales l) y m) de la Resolución No. 320, antes identificada, persistiendo en todos los períodos la inobservancia de esos requisitos, resulta procedente que la contribuyente incurrió en los mismos ilícitos tributarios durante éstos; razón por la cual debe aplicarse lo dispuesto en el prenombrado artículo 81, es decir, colocar para el primer período (Diciembre 2004) (sic) sanción equivalente a ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.) y para el resto de los períodos (2005 y Enero a Marzo 2006) (sic) sanción equivalente a setenta y cinco (75 U.T.) Unidades Tributarias; siendo, para el caso de autos, la cantidad total de mil doscientos setenta y cinco Unidades Tributarias (1.275 U.T.); resultando incorrecto el cálculo de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, por cuanto no observó el contenido de dicha norma, por tanto la Administración deberá proceder a recalcular las mismas. Así se decide”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 075/2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de octubre de 2012. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión judicial apelada. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio REPRESENTACIONES PRINTSOFT, C.A. 3.- FIRMES por no haber sido apelados por los representantes del contribuyente, ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los puntos relativos a: i) la improcedencia del vicio de falso supuesto de hecho, al no presentarse prueba alguna para desvirtuar la resolución impugnada; y ii) la desestimación de la delación formulada por la recurrente con relación a la transgresión de los principios constitucionales de no confiscación, proporcionalidad y razonabilidad en la aplicación de la sanción.

Palabras clave

recurso contencioso tributariosanciones tributariasfalso supuesto

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