Sentencia N° 1149 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01149, Exp. 2009-0496, 17/11/2010
Expediente2009-0496
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Gerardo William Méndez Guerrero contra una decisión administrativa de la Contraloría General de la República. La decisión impugnada había declarado responsable administrativamente al recurrente y le impuso una multa por la utilización de recursos del presupuesto del año 2001 para cancelar compromisos adquiridos en el año 2000, lo que contraviene el principio de anualidad del presupuesto. La Sala consideró que el acto administrativo fue dictado por autoridad competente y que no se incurrió en los vicios alegados por el recurrente, desestimando así todos sus argumentos.

Extracto de la motiva

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito del asunto debatido, advierte la Sala que el accionante solicitó la nulidad de la decisión administrativa s/n, de fecha 24 de septiembre de 2008, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, por la cual fue declarado responsable administrativamente, en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, durante los ejercicios fiscales 2000 y 2001, y se le impuso multa por la cantidad de dos millones trescientos treinta y un mil seiscientos bolívares con 00/100 (Bs. 2.331.600,00), equivalente a dos mil trescientos treinta y un bolívares con sesenta céntimos 60/100 (Bs. 2.331,60). El hecho generador de responsabilidad fue la verificación de pagos “cancelados con cargo al presupuesto [del año 2001], un monto total de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 39.998.676,42) distribuidos entre las empresas CONSTRUCTORA MAIS, C.A., PROCINCA, C.A., INVERSIONES PEMARI, C.A. Y TEICON, C.A. por concepto de los trabajos realizados en atención a los Contratos de Obras identificados con los números A-066, A-071, A-081 y A-083, suscritos en fechas 22-12-2000 el primero y el resto el 28 del mismo mes y año respectivamente, sin que solicitara con anterioridad a dicho pago la aprobación por parte de la Cámara Municipal del respectivo crédito adicional a los fines de cancelar tales obligaciones, durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2001, siendo que las mismas, por constituir compromisos válidamente adquiridos y no causados al cierre del ejercicio del año 2000, y por ende no incluidas en el Plan de Obras del ejercicio fiscal 2001, han debido ser canceladas con cargo al respectivo crédito adicional omitido… Denuncia la parte recurrente, que el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad por haber sido dictado por una autoridad incompetente, por incurrir en falso supuesto de hecho, vicio en la base legal y silencio de pruebas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano GERARDO WILLIAM MÉNDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 5.643.282, contra la decisión administrativa s/n, de fecha 24 de septiembre de 2008, dictada por el DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente, y le fue impuesta multa por la cantidad de dos millones trescientos treinta y un mil seiscientos bolívares con 00/100 (Bs. 2.331.600,00), hoy día equivalente a dos mil trescientos treinta y un bolívares con sesenta céntimos 60/100 (Bs. 2.331,60). En consecuencia, queda firme el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadresponsabilidad administrativacontraloría

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