La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01130, declaró sin lugar la apelación interpuesta por R Y R PROYECTOS, C.A. contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible la demanda por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de la parte demandante de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que exigen la manifestación previa de las pretensiones ante la administración antes de acudir a la vía judicial.
Extracto de la motiva
La decisión judicial recurrida se fundamentó en que la parte demandante no cumplió con agotar el procedimiento administrativo previo a la interposición de demandas de contenido patrimonial contra la República, contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por su parte, en su escrito de fundamentación del recurso de apelación, la representación judicial de la parte actora aseveró que -contrario a lo concluido por el Juzgado de Sustanciación- su mandante sí cumplió con dicho requisito, tal como se desprende de los documentos consignados como anexos al escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad originalmente interpuesto. Asimismo, señaló que la reforma de la acción que efectuó para ejercer la presente demanda por cumplimiento de contrato lo hizo como consecuencia de la Sentencia de esta Sala N° 57, del 2 de febrero de 2012.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Enrique Romero, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil R Y R PROYECTOS, C.A., contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de fecha 5 de junio de 2012, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda incoada contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.). En consecuencia, se CONFIRMA dicho pronunciamiento.
Palabras clave
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