Sentencia N° 1101 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01101, Exp. 2004-1632, 03/05/2006
Expediente2004-1632
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra resoluciones de la Contraloría General de la República que confirmaron su responsabilidad administrativa y la imposición de multas. La Sala examinó los argumentos presentados por los recurrentes, quienes alegaron que la Contraloría había interpretado erróneamente la ley al considerar que habían utilizado fondos públicos de manera indebida. Sin embargo, la Sala concluyó que los recurrentes habían actuado en violación de la normativa aplicable, confirmando así la decisión de la Contraloría.

Extracto de la motiva

Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de nulidad interpuesto y en tal sentido observa: En el presente caso se ha intentado recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra las Resoluciones S/N de fechas 17 de marzo de 2004, dictadas por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del ciudadano Contralor General de la República, a través de las cuales se declararon sin lugar los recursos de reconsideración interpuestos por los ciudadanos Arthur Landerzón Barrera García, Luis David Contreras Coronel, Emilce García y Luis Rafael Sanabria Salazar y, en consecuencia, se confirmó la Resolución S/N de fecha 30 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.644 de fecha 23 de junio de 2003, en la que se determinó la responsabilidad administrativa de los hoy recurrentes, en su condición de integrantes del Directorio Ejecutivo del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES). Establecido lo anterior, y conforme a lo señalado en la aludida Resolución de fecha 30 de noviembre de 2002 -folios 19 al 28-, confirmada en los actos administrativos impugnados del 17 de marzo de 2004, se observa que el hecho por el cual la Dirección de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, imputó la responsabilidad administrativa de los hoy recurrentes, se produjo “Por haber aprobado mediante la Resolución del Directorio Ejecutivo N° 70 de fecha 07 de octubre de 1999 (folio 96), la utilización de fondos de la Cuenta Especial de Reserva del FIDES, para la cancelación de un bono de producción al personal empleado, obrero y contratado del referido ente, correspondiente al mes de septiembre de 1999, por un monto que asciende a la cantidad de (…) Bs. 60.412.644.88, no obstante que los fondos de la citada cuenta (…), debían ser destinados para financiar aquellos programas y proyectos específicos que sean presentados por cualquier Estado o Municipio (…) y/o para el financiamiento de inversiones, trabajos y proyectos a promover el proceso descentralización y el desarrollo regional, a criterio del Directorio Ejecutivo (…)”.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos LUIS DAVID CONTRERAS CORONEL, EMILCE GARCÍA, ARTHUR LANDERZÓN BARRERA GARCÍA y LUIS RAFAEL SANABRIA SALAZAR, contra las Resoluciones S/N de fechas 17 de marzo de 2004, dictadas por la DIRECTORA (E) DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del ciudadano Contralor General de la República, a través de las cuales se declararon sin lugar los recursos de reconsideración incoados por los mencionados ciudadanos y, en consecuencia, se confirmó la decisión del 30 de noviembre de 2002, en la que se declaró la responsabilidad administrativa de los hoy recurrentes, como integrantes del Directorio Ejecutivo del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), e impuso multa por la cantidad de un millón seiscientos doce mil ochocientos bolívares (Bs. 1.612.800,oo), a cada uno de ellos.

Palabras clave

nulidadresponsabilidad administrativaContraloríaFondo Intergubernamentaldescentralizaciónmultarecursos públicosley

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