La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Consorcio de Ingeniería Integral 2.000. Se establece que la obligación tributaria y sus accesorios se encuentran prescritos debido a la inactividad del órgano exactor, lo que genera una omisión injustificada en el ejercicio del cobro de las acreencias fiscales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Advierte esta Sala Político-Administrativa que en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por parte de la representación judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso concreto ha quedado circunscrita a verificar si el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al dictar la sentencia definitiva Núm. 016/2015 del 16 de abril de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario por la aludida sociedad mercantil, incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho, por errónea interpretación al declarar procedente la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 55 y los artículos 60, 61 y 62 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal. Delimitada así la litis pasa esta Superioridad a decidir y, a tal efecto, observa: Como punto previo debe señalarse que resulta necesario para esta Sala precisar lo siguiente: Esta Superioridad evidencia que en fecha 26 de septiembre de 2012 la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictó Memorandum Núm. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 35 SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-3326 a través del cual envía a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del referido órgano exactor la Resolución Núm. 0738 y el expediente administrativo. Igualmente evidenció que en el Oficio Num. SNAT/INTI/GRTI/ RC/DJT/CS/2013/002291 de fecha 9 de julio de 2013, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del referido órgano exactor, envió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tr
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO DE INGENIERÍA INTEGRAL 2.000, contra la Resolución Núm. SNAT/ GGSJ/DRAAT/2012-0738 del 26 de septiembre de 2012, que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. RCA-SAT/GRTI/RC/DSA/2002/000526 del 31 de julio de 2002, actos administrativos que se anulan.